Duro regaño de un juez a la Alcaldía de Floridablanca por negarse a reconstruir un muro

Duro regaño de un juez a la Alcaldía de Floridablanca por negarse a reconstruir un muro

Resumen

Un juez obligó a Floridablanca a demoler y reconstruir un deteriorado muro perimetral de la iglesia Santa María de los Lagos, tras considerar que representa un riesgo para la comunidad. El municipio debe actuar inmediatamente bajo normas sismo resistentes.

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by Camilo Silvera

Un fallo judicial de primera instancia encendió las alarmas en el municipio de Floridablanca tras declarar vulnerados varios derechos colectivos relacionados con la seguridad pública, el espacio público y la prevención de desastres. La decisión, emitida el 11 de marzo de 2026 por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, ordenó al municipio intervenir de manera inmediata el deteriorado muro perimetral del salón parroquial de la iglesia Santa María de los Lagos, ubicado sobre la carrera 6 del barrio Lagos II.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La sentencia concluyó que la estructura representa un riesgo real para la comunidad y que la administración municipal debe proceder con su demolición y reconstrucción técnica bajo las normas sismo resistentes vigentes.

La decisión se produjo dentro de una acción popular promovida por el veedor ciudadano Marco Antonio Velásquez, quien acudió a la justicia contenciosa administrativa para reclamar la protección de varios derechos colectivos presuntamente vulnerados por el deterioro del muro.

El proceso judicial se inició formalmente el 7 de abril de 2025, luego de que el accionante denunciara ante la Alcaldía de Floridablanca y la Parroquia Santa María de los Lagos el avanzado estado de deterioro del muro perimetral del salón parroquial.

Según el demandante, la estructura presentaba daños severos que podrían derivar en un colapso, especialmente preocupante por su ubicación en una zona de alto tránsito peatonal. De acuerdo con lo expuesto en la demanda, el muro se encuentra cerca de centros educativos y espacios frecuentados por menores y familias de los barrios Lagos I, Lagos II y Lagos III.

El actor popular sostuvo además que la falta de intervención por parte de las autoridades configuraba una omisión administrativa frente a un riesgo técnicamente previsible, relacionado con la seguridad pública y la prevención de desastres.

 

La defensa del municipio: propiedad privada

Durante el proceso, el municipio de Floridablanca se opuso a las pretensiones de la demanda. La administración argumentó que no existía vulneración de derechos colectivos y que la responsabilidad sobre la estructura correspondía al propietario del inmueble, presumiblemente la parroquia o la arquidiócesis.

Según la defensa municipal, el muro formaría parte de un predio privado, por lo que su mantenimiento no debía recaer sobre recursos públicos. En esa línea, la administración alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, señalando que no se había demostrado que el bien hiciera parte del espacio público o del patrimonio municipal.

También cuestionó las pruebas aportadas por el accionante, indicando que las fotografías y apreciaciones presentadas no demostraban un riesgo real o inminente.

El municipio incluso sostuvo que ordenar reparaciones con recursos públicos sobre un bien privado podría constituir una extralimitación de funciones y un uso indebido del presupuesto municipal.

Sin embargo, las pruebas técnicas incorporadas al expediente terminaron siendo determinantes para el fallo. Un informe elaborado por la Secretaría de Infraestructura del municipio entre abril y mayo de 2025 confirmó el grave estado estructural del muro.

El estudio reveló que la estructura presenta: Grietas transversales de hasta 1.5 centímetros que atraviesan el espesor del muro; fallas estructurales por cortante; debilitamiento severo de la cimentación por filtraciones pluviales; asentamientos en suelos deficientes; además, los técnicos advirtieron que el muro tiene aproximadamente 45 años de antigüedad y fue construido en mampostería no reforzada, sin cumplir las exigencias actuales de la normativa sismo resistente.

El diagnóstico arrojó una calificación técnica de vulnerabilidad sísmica media-alta (2.1), concluyendo que la estabilidad de la estructura está comprometida de manera irreversible. por esta razón, el informe recomendó la demolición total y reconstrucción del muro, junto con restricciones de acceso para prevenir accidentes.

 

Ojo a la titularidad del predio

Uno de los aspectos centrales que analizó el juzgado fue determinar quién debía responder por la reparación del muro. Tras revisar documentos aportados durante el proceso, el despacho concluyó que el terreno donde se ubica la parroquia forma parte de áreas de cesión entregadas al municipio de Floridablanca décadas atrás.

Según el fallo, el Instituto de Crédito Territorial transfirió al municipio las áreas de cesión correspondientes a los barrios Lagos I, II y III, incluyendo el lote destinado a la iglesia y casa cural.

Aunque posteriormente no se creó el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, el juzgado consideró probado que la titularidad del predio recae en el municipio. Este elemento resultó decisivo para atribuir la responsabilidad a la administración municipal.

El juzgado concluyó que el estado del muro vulnera varios derechos colectivos establecidos en la Ley 472 de 1998, entre ellos el goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad pública, la prevención de desastres previsibles, la correcta realización de construcciones y desarrollos urbanos, la protección de la calidad de vida de los habitantes.

La decisión también recordó que la Constitución establece que el Estado debe proteger la integridad del espacio público y garantizar su uso común, por encima de intereses particulares.

 

Las órdenes del juez

En la parte resolutiva de la sentencia, el despacho judicial impartió varias órdenes concretas. La principal consiste en que el municipio de Floridablanca debe proceder de manera inmediata a la demolición total y reconstrucción técnica del muro perimetral.

Las obras deberán cumplir estrictamente con las normas sismo resistentes vigentes. Igualmente, el fallo concede un plazo de cuatro meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, para que se adelanten las intervenciones necesarias.

Por otra parte, mientras se ejecutan las obras, el municipio deberá mantener cerramientos preventivos y restringir completamente el tránsito peatonal en la zona para evitar accidentes.

La sentencia también ordenó la creación de un comité de verificación para supervisar el cumplimiento de la decisión.

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