El cuidado: responsabilidad política del Estado
Resumen
La Sentencia C-400 de 2024 reconoce el cuidado como un derecho fundamental, promoviendo el equilibrio entre vida personal y laboral. Esta norma exige al Estado acciones para asegurar y promover el cuidado a través de políticas públicas y sistemas especializados.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Por: Jaime Arrubla
Todos los que ahora existimos, lo debemos a que algún día alguien nos cuidó y seguramente requeriremos nuevamente cuidados cuando lleguemos al final de la existencia. Por ello, hoy el cuidado se considera como un derecho fundamental de las personas, anclado en el artículo 1 de la Constitución que señala que Colombia es un estado fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y solidaridad de las personas que la integran.
A partir de la Sentencia C-400 de 2024 de la Corte Constitucional, con ocasión de la revisión de la ley sobre el trabajo remoto, Ley 2121 de 2021, el cuidado goza de reconocimiento como derecho fundamental, universal, autónomo, social y justiciable.
Desde hace algún tiempo venimos tejiendo el derecho al cuidado como una política pública a cargo del Estado. Tradicionalmente, se había concebido el cuidado como una prestación conexa o derivada de otros derechos (salud, alimentación y educación). Se ampara el derecho a la salud, para ordenar el servicio de cuidadores a las EPS.
Al lado de los desarrollos jurisprudenciales, se destacan varios referentes: La Ley 1413 de 2010 ordenó la inclusión de la economía del cuidado en la medición del sistema de cuentas nacionales. En consecuencia, el DANE, a través de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT), evidenció la realidad del trabajo doméstico no remunerado, incluyendo las brechas que se presentan, entre hombres y mujeres, en las tareas del hogar.
Otro desarrollo legislativo se encuentra en la Ley Consuelo Devis Saavedra, Ley 1733 de 2014, sobre cuidados paliativos. Basados en el derecho a tener una vida digna, la ley procura reglamentar sobre el apoyo en cuidados paliativos y la libre manifestación a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no representen una vida digna, específicamente sobre una población vulnerable.
Por otro lado, el Distrito de Bogotá en el 2023, avanzó en la creación de sistemas de cuidado que articulan los servicios institucionales destinados a cuidadores y sujetos de cuidados.
Con estos antecedentes, la Sentencia C-400 de 2024 se inscribe en un nuevo paradigma que trae consigo profundas consecuencias: el cuidado es un derecho del cual son titulares todas las personas, y no únicamente los sujetos de especial protección constitucional; es un derecho cuya exigibilidad no depende de que se vean en peligro otros derechos, por tanto puede ser protegido vía tutela, de forma autónoma; es un derecho que implica del Estado acciones positivas para su aseguramiento y promoción, a través de políticas públicas y sistemas de cuidado.
El derecho a cuidar implica que todas las personas deben concurrir solidariamente en la protección de los demás. Ello implica, por ejemplo, que las empresas deben propender por el equilibrio y la conciliación entre el ámbito laboral y la vida personal de sus trabajadores. Como consecuencia de ello, la familia, la sociedad y el Estado están llamados a posibilitar que las personas se ocupen, de forma remunerada y no remunerada, en tareas de cuidado.