El derecho ambiental

Anuncio publicitario
Anuncio publicitario expandido

Resumen

La Corte Interamericana declara que no proteger el medio ambiente no es solo una omisión, sino una vulneración de derechos humanos, estableciendo obligaciones para los Estados en la defensa del clima y priorizando la justicia climática en América Latina.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Maura Samara Suárez profile image
by Maura Samara Suárez
El derecho ambiental

Por: Maura Samara Suárez

Durante años, el derecho ambiental fue tratado como un catálogo de buenas intenciones. Declaraciones solemnes, compromisos políticos y acuerdos internacionales que parecían importantes, pero que rara vez producían consecuencias reales. El cambio climático se discutía en cumbres, no en tribunales. Hoy, ese escenario empieza a resquebrajarse. Y no por un acto de buena voluntad, sino porque las cortes internacionales comenzaron a decir lo evidente: la crisis climática es una crisis de derechos humanos.

El derecho a un medio ambiente sano no surgió de la nada. Es el resultado de una evolución jurídica impulsada por una realidad incómoda: el planeta se está calentando y los daños ya no son hipotéticos. El aumento de la temperatura global, la pérdida masiva de biodiversidad y la contaminación de ecosistemas esenciales afectan directamente derechos básicos como la vida, la salud, el acceso al agua y la alimentación. No proteger el ambiente no es una omisión neutra; es una forma de vulneración.

Los Estados insulares del Pacífico lo entendieron antes que muchos. Vanuatu, amenazado por el aumento del nivel del mar, acudió a la Corte Internacional de Justicia para preguntar qué obligaciones reales tienen los Estados frente al cambio climático. Tuvalu, asumiendo que gran parte de su territorio podría desaparecer, negoció con Australia una vía de migración legal para sus habitantes como desplazados climáticos. El mensaje es contundente: el cambio climático no es solo un problema ambiental, es un problema de supervivencia humana.

En América Latina, el giro jurídico es todavía más profundo. En 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Opinión Consultiva OC-23/17, dejó claro que la degradación ambiental puede generar responsabilidad internacional cuando afecta los derechos a la vida y a la integridad personal. La Corte reconoció que los Estados tienen obligaciones de prevención, regulación, supervisión y cooperación, incluso frente a daños ambientales que traspasan fronteras. No se trata solo de reaccionar cuando el daño ocurre, sino de evitar que ocurra.

Ese estándar se fortaleció de manera decisiva en 2025, cuando la Corte IDH emitió la Opinión Consultiva OC-32-25, solicitada por Colombia y Chile. Allí, la Corte reconoció expresamente el derecho al clima sano como parte del derecho al medio ambiente sano y estableció obligaciones claras para los Estados: legislar de manera efectiva, regular las actividades empresariales que generan emisiones contaminantes y proteger de forma reforzada a las comunidades más vulnerables frente a los impactos climáticos. El mensaje es inequívoco: la inacción climática también es una violación de derechos humanos.

Este cambio no es menor. Durante demasiado tiempo, la regulación climática dependió del soft law: compromisos políticos sin dientes jurídicos. El Acuerdo de París es un ejemplo claro. No es casual que Estados Unidos se retirara en 2017 sin enfrentar consecuencias reales. Lo que hoy plantea la Corte Interamericana es un cambio de paradigma: pasar de la lógica de la voluntad política a la lógica de la responsabilidad jurídica.

En una región como América Latina, profundamente desigual y ambientalmente rica, esta discusión es crucial. La justicia climática obliga a preguntarnos quiénes pagan el costo del daño ambiental. No suelen ser quienes toman las decisiones, sino comunidades indígenas, poblaciones rurales, mujeres y jóvenes. Reconocer el derecho al medio ambiente sano, como un derecho exigible es, en el fondo, una forma de redistribuir responsabilidades y romper con la idea de que el desarrollo puede justificarse a cualquier precio.

Las opiniones consultivas no son formalmente vinculantes, pero sería ingenuo subestimarlas. Construyen estándares, orientan decisiones judiciales internas y fortalecen litigios climáticos en toda la región. Funcionan como advertencias jurídicas, proteger el clima ya no es una opción política ni una causa romántica, es una obligación jurídica.

Maura Samara Suárez profile image
por Maura Samara Suárez
📰

Suscripciones Digitales

Accede a nuestras ediciones digitales y contenido exclusivo

Ver planes de suscripción
o recibe nuestro boletín gratuito

¡Listo! Revisa tu correo

Haz clic en el enlace de confirmación para completar tu suscripción.

Leer más