El Ejército Nacional tendrá que incluir el sexo no binario para respetar dignidad de los uniformados
Resumen
La Corte ordenó al Ejército realizar ajustes para incluir el marcador de género 'no binario' en sus sistemas, asegurando el reconocimiento y acceso a derechos fundamentales de la persona accionante, en consonancia con mandatos constitucionales de igualdad y diversidad.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Corte ordenó al Ejército realizar gestiones técnicas y administrativas para incorporar el marcador de sexo o género no binario de la persona accionante, con el fin de reflejar su identidad en los sistemas de información de la entidad.
La Sala Novena de Revisión integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, el magistrado Juan Carlos Cortés González y el magistrado encargado Juan Jacobo Calderón Villegas, quien la preside, se pronunció sobre la acción de tutela presentada por una persona en contra de de la decisión del Ejército Nacional de negarse a incluir el marcador “no binario” en el trámite de definición de la situación militar. A su juicio, con esa actuación se desconocían los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género. El Ejército sustentó su decisión en la inexistencia de un fundamento jurídico que lo autorizara para registrar un componente de sexo distinto a “femenino” o “masculino” en el sistema informático de reclutamiento.
Con el fin de resolver el asunto, la Sala reiteró la jurisprudencia constitucional según la cual el derecho a la identidad de género protege (i) la facultad de desarrollar la identidad de género de forma libre y autónoma; (ii) el derecho a la expresión de género; y (iii) la prohibición de discriminación en razón de la identidad de género. A su vez, señaló la Sala, ese derecho implica, entre otras cosas, (iv) la obligación de contar con procedimientos idóneos que permitan a las personas modificar su marcador de género o ‘sexo’ en los documentos de identificación y registros públicos; y (v) la obligación de abstenerse de interferir en las decisiones relativas al cambio de género, o de imponer requisitos desproporcionados.
Destacó la Sala que la Sentencia T-033 de 2022 reconoció la identidad de género “no binaria” dentro del sistema jurídico colombiano y estableció que la falta de correspondencia de los documentos que acreditan la personalidad jurídica con la autopercepción del individuo, obstruye el ejercicio de la identidad de género en tanto impide su reconocimiento en la sociedad y las instituciones. A su vez, en la Sentencia T-527 de 2024 la Corte ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que implementara la actualización informática necesaria para contar con un sistema que garantice a las personas de género “no binario” la expedición de su cédula de ciudadanía en formato digital con el marcador de sexo previamente señalado.
Al resolver la solicitud de protección, la Corte encontró que a pesar de que la persona accionante contaba con documentos oficiales, como el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía -que ya incorporaban el marcador de género “no binario”- dicha identidad no le fue reconocida dentro del proceso de definición de la situación militar. A juicio de la Sala esto tenía como causa la configuración binaria del sistema institucional del Ejército Nacional de Colombia, en el que no se prevé el reconocimiento de identidades de género diversas.
La Sala concluyó que mantener este modelo binario sin ajustes institucionales que incorporen tales identidades, reproduce una visión limitada del género y es una forma de exclusión incompatible con el mandato constituyente de asegurar el pluralismo. Por lo tanto, la adecuación del sistema de registro y procesamiento administrativo del trámite de definición de la situación militar debe entenderse como una obligación constitucional y no como una simple opción, ya que representa un acto de reconocimiento, orientado a garantizar el acceso efectivo a los derechos fundamentales de la persona accionante.
Luego de amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género, la Sala ordenó al Ejército Nacional, que en el término de un mes realizara las gestiones técnicas y administrativas necesarias para incorporar el marcador de “sexo” o género “no binario” de la persona accionante, con el fin de reflejar su identidad de género en los sistemas de información. Igualmente le ordenó que, en el término máximo de dos meses, diseñara y ejecutara un plan de capacitación a fin de que las personas encargadas de administrar los sistemas de información de la entidad garanticen los derechos constitucionales de las personas con identidad de género.
En la sentencia, la Corte precisó que esta decisión no implica pronunciamiento alguno sobre la inclusión de un marcador “no binario” en la libreta militar. Igualmente señaló que la creación de la categoría “no binario” en el sistema que utiliza el Ejército Nacional para el procedimiento de definición de la situación militar, de ninguna forma supone la determinación de si existe o no un deber u obligación de definir tal situación por parte de esas personas.
En ese sentido advirtió que es al legislador -conforme se establece en las sentencias T-033 de 2022 y T-527 de 2024- al que le corresponde, a través de un debate público amplio y participativo, en el que se incluya la voz y la vivencia de estas personas, fijar los deberes y condiciones que aplican, en general, a las personas no binarias en aquellos casos en los que el sexo es un criterio determinante. En esa dirección el pronunciamiento de la Corte se limitó a ordenar la inclusión del marcador no binario, para el caso concreto de la parte accionante, pues su ausencia le impide definir su situación militar bajo un procedimiento acorde con su vivencia de género.