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El enfoque social en la fecha de estructuración de la invalidez

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Resumen

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La pérdida de capacidad laboral tiene varios aspectos para tener en cuenta, como su origen, porcentaje y fecha de estructuración. Sin embargo, el aspecto de la fecha de estructuración es especialmente controvertido por las siguientes razones. La fecha de estructuración determina la ley aplicable para reconocer una prestación económica, específicamente una pensión de invalidez. La fecha se puede establecer en diferentes momentos, como el diagnóstico de una enfermedad, el concepto médico, el dictamen o mediante el desarrollo jurisprudencial sobre la capacidad laboral residual o desde un enfoque social.

Es importante recordar que en Colombia la fecha de estructuración se define desde un enfoque médico o rehabilitador, según lo establecido en el Decreto 1507 de 2014. Desconociendo el Estado colombiano los criterios desarrollados por la Organización Mundial de la Salud a partir del año 2001.

Aunado a lo anterior, el artículo 3 del Decreto 1507 de 2014 desconoció los criterios jurisprudenciales vigentes en el momento de su expedición. Tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia han establecido subreglas distintas basadas no solo en el enfoque médico o rehabilitador.

La Corte Constitucional ha consolidado una doctrina en relación con el enfoque social, sosteniendo que en ocasiones una persona debe ser declarada inválida a la fecha en que perdió su último empleo o a la fecha de su última cotización. Esto se debe a que la sociedad no cumple su función si una persona en situación de discapacidad no puede seguir trabajando, es porque la sociedad es incapaz de ofrecer un empleo adecuado a las necesidades de dicha persona.

Por otro lado, la Sala de Casación Laboral ha introducido el concepto de capacidad laboral residual, argumentando que una persona puede tener una capacidad mínima para trabajar a pesar de padecer secuelas derivadas de una enfermedad o accidente. Por tanto, al definir la fecha de estructuración, no se debe considerar solo el enfoque médico o rehabilitador, sino otros enfoques o criterios como la última fecha de retiro de un empleo o la última cotización, que se supone hasta el momento en que la persona pudo trabajar.

El manual actual prohíbe a los calificadores tener en cuenta las semanas laboradas y cotizadas para determinar la fecha de estructuración. Se establece que esta fecha solo puede consagrarse basándose en la historia clínica y respaldada por conceptos médicos.

La Corte Constitucional también ha analizado esta cuestión desde la perspectiva de enfermedades crónicas y degenerativas, interpretando que la fecha de estructuración no puede ser inamovible y dependerá de la evolución médica del individuo.

Afortunadamente, para las personas que enfrentan estos desafíos, ya sea mediante una interpretación u otra, lo importante es que en principio se busca garantizarles una protección económica al permitir que prevalezca la realidad sobre la forma. Esto significa que, si se acredita que a pesar de un concepto médico que indica una fecha de pérdida de capacidad laboral, la persona pudo seguir trabajando, entonces la fecha de estructuración se definirá en función de estos criterios sociales. Sin embargo, es importante destacar que las cotizaciones deben derivarse de una actividad laboral real y no simulada, sin buscar únicamente el beneficio de la prestación económica. abogado@jorgeluisquinterogomez.com

*Abogado especialista en derecho laboral de la Universidad Libre de Colombia, especialista en seguridad social de la Universidad Santo Tomás y Magíster en derecho con énfasis en derecho del trabajo de la Universidad Externado de Colombia. Abogado casacionista ante la Sala de Casación Laboral.

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