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El equilibrio democrático

La Constitución colombiana no permite poderes absolutos: el presidente debe actuar con límites, bajo control institucional y en defensa del interés general.

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Por: José G. Hernández

De vez en cuando conviene recordar que Colombia optó por un sistema republicano, democrático, participativo, pluralista, no por una monarquía. La soberanía reside en el pueblo. La Constitución -vigente hace treinta y cinco años- consagra un sistema jurídico fundado en los postulados esenciales de la libertad y la igualdad, dentro de un marco normativo orientado al logro y la permanencia de un orden político, económico y social justo.

Nuestro esquema institucional corresponde a un Estado Social de Derecho, que afortunadamente ha superado la plutocracia y las concepciones neoliberales, sin perjuicio de la iniciativa privada y de una razonable libertad de empresa.

Cabe resaltar que la Carta Política contempla un sistema de equilibrio y separación de poderes, en el cual los funcionarios públicos no son elegidos ni designados para su personal, individual o familiar interés y beneficio, ni para el de cierta orientación política, ideológica o religiosa, ni tampoco para satisfacer deseos y propósitos individuales o tendencias ególatras sino para garantizar el interés público, sobre la base del acatamiento a normas de obligatorio cumplimiento.

No se olvide que la Constitución establece tres ramas del poder público y varios órganos autónomos e independientes, todos con unas funciones definidas en la normatividad, con deberes, obligaciones y responsabilidades. Ni se pierda de vista que, como lo declara la Constitución, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

En nuestro ordenamiento constitucional, la cabeza de una de las tres ramas del poder público -la ejecutiva- es el presidente de la República. Un funcionario elegido por el pueblo, que tiene a cargo las muy importantes funciones de jefe de Estado -y, en esa condición, dirige las relaciones internacionales de Colombia-, jefe del gobierno nacional y suprema autoridad administrativa. Dirige la fuerza pública y le corresponde mantener el orden público. Pero sus atribuciones están delimitadas por la Constitución y por la ley. No es un emperador, ni puede asumir poderes absolutos, como algunos lo estiman por estos días. Está sometido al control político del Congreso y al jurídico de las altas corporaciones de justicia. Debe respeto a los jueces y a los órganos de control.

El presidente, según las disposiciones vigentes, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”. Tras la posesión, ya no es el candidato, ni el vocero de un partido político, de un sector o de sus impulsores o votantes. Debe velar por el interés general de toda la colectividad y trabajar, con arreglo a las normas, en interés del país entero, sin discriminaciones ni preferencias.

El presidente no es tampoco un líder religioso, ni debe confundir los actos de carácter civil con los confesionales.  No es el llamado a orientar la fe colectiva ni a establecer los dogmas. Colombia es un Estado laico. Hay libertad de cultos. Cada persona tiene el derecho de profesar una religión, según sus convicciones, o de no creer en ninguna.