Suscríbete a nuestro boletín

¡Éxito! Revisa tu correo

Para completar la suscripción, haz clic en el enlace de confirmación en tu bandeja de entrada. Si no lo recibes en 3 minutos, revisa tu carpeta de correo no deseado.

Vale, gracias

El Estado debe garantizar que las obligaciones de cuidado a un paciente no sobrepasen la capacidad de los familiares

Resumen

La Corte amparó los derechos de petición, salud y vida digna de Clara y Amanda, ordenando la asignación de un cuidador permanente, tras la negativa inicial de las EPS. Amanda, en condición vulnerable, requiere cuidado; Clara asumió este rol, afectando su salud.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Camilo Silvera  profile image
by Camilo Silvera
El Estado debe garantizar que las obligaciones de cuidado a un paciente no sobrepasen la capacidad de los familiares

La Corte protegió los derechos de petición, a la salud y a la vida digna de dos adultas mayores, a quienes se les negó la asignación de un cuidador pese a que ambas se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

Clara, en nombre propio y como responsable de su madre, Amanda, presentó una tutela en contra del Ministerio de Salud y dos EPS porque esas dos últimas entidades negaron la asignación de un cuidador para su madre, lo que la obligó a asumir el rol de cuidadora que constituyó una carga desproporcionada y afectó su salud mental, entre otras situaciones.

Asimismo, adujo que desconocieron el derecho de petición porque no contestaron de forma oportuna y completa una solicitud radicada en enero de 2024. La Sala Séptima de Revisión amparó los derechos de petición, a la salud y a la vida digna de Clara y Amanda.

La Corte consideró que la negativa injustificada de asignación de un cuidador no solo afectó el pleno goce del derecho a la salud de Amanda, sino que, además, supuso una carga abiertamente desproporcionada para Clara quien, pese a padecer múltiples enfermedades físicas y psiquiátricas, y encontrarse en situación de discapacidad, ha tenido que asumir el rol de cuidadora de su madre.

Para la Sala, es claro que el ejercicio de este rol ha obstaculizado el acceso de Clara a la atención en salud que requiere, la ha obligado a soportar el cuadro comportamental de agresividad y malos tratos de su madre, y a mantener una relación familiar cotidiana conflictiva, todo lo cual la ha conducido, incluso, a tener ideaciones suicidas.

La Sala encontró que la accionante y su madre se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y social debido a la falta de una red de apoyo y sus diagnósticos de salud mental. Además, se evidencia que, para la toma de algunas decisiones, podrían requerir de personal de apoyo o defensor personal.

La Corte reiteró que las EPS tienen la obligación de asignar y financiar el servicio de cuidador para sus afiliados cuando concurran dos requisitos: (i) la certeza sobre la necesidad médica del servicio y (ii) la imposibilidad —física o mental, y económica— del núcleo familiar o red de apoyo. Asimismo, resaltó que el Estado debe adoptar medidas para asegurar que los derechos de quien ejerce el rol de cuidador no se vean “grave y contundentemente” afectados con aquella labor. Finalmente, adujo que se debe garantizar que las obligaciones de cuidado no sobrepasen la capacidad que tienen los miembros de la familia para proveer el apoyo emocional y físico requerido por el paciente.

Por lo anterior, la Corte le ordenó a una de las EPS suministrar el servicio de cuidador de manera permanente para Amanda. Asimismo, convocar una junta médica para diagnosticar el impacto psicológico y psiquiátrico que el rol de cuidadora ha causado para Clara y, con base en ello, garantizar la respectiva atención psicosocial y psiquiátrica.

Camilo Silvera  profile image
por Camilo Silvera

Recibe las noticias en tu correo

Recibe las noticias más importantes

¡Éxito! Revisa tu correo

To complete Subscribe, click the confirmation link in your inbox. If it doesn’t arrive within 3 minutes, check your spam folder.

Vale, gracias

Leer más