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El “fast track”

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Resumen

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Por: Jaime Arrubla

Con la alocución del idioma inglés “fast track” hace algunas décadas, comenzó a denominarse la vía rápida para acceder a los parques de diversiones, evitando las filas y aglomeraciones de Disney Word.

Cuando se discutía la implementación del Acuerdo de La Habana entre el gobierno colombiano y las Farc, nuevamente se utilizó el anglicismo, aludiendo a un atajo o vía rápida del proceso legislativo que se surte en el Congreso, para el trámite de los proyectos de ley y de los actos legislativos, abreviando considerablemente la discusión.

Se estimó en ese entonces la necesidad de una implementación rápida de la estructura legal y constitucional que requerían los acuerdos y por reforma a la Constitución se abreviaron los referidos procesos, para ese exclusivo efecto y por el término de seis meses, que se encuentran más que vencidos.

Así las cosas, retomamos desde hace varios años el curso normal de los trámites legislativos previstos en la Constitución para la producción de las leyes y de los Actos Legislativos reformatorios de la Constitución que precisan de una doble vuelta.

En su presentación reciente ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el presidente de la República aludió nuevamente a la expresión anglosajona para decir, que proponía un “fast track”, para implementar sus reformas y políticas de gobierno que no ha logrado acreditar ante el Congreso, mezclando en su argumentación las mismas con la implementación del Acuerdo de La Habana que no ha podido efectuarse a cabalidad y para lo que propone una extensión de siete años más.

Esta propuesta presidencial supone un giro de 180 grados a su anterior propuesta de activar el poder constituyente y llevar los nueve puntos que propuso a la agenda de una Asamblea Constituyente. Aunque alude a la necesidad de un acuerdo nacional para el efecto, pareciera no tener en cuenta que el “fast track” del Acuerdo de La Habana ya venció y que uno nuevo supondría una reforma y una sustitución de la actual Constitución, puesto que ella misma es la que dispone sobre el trámite de los proyectos de ley y de Acto legislativo.

Pero desde el punto de vista de la conveniencia, la propuesta presenta mayores dificultades. La democracia invita a la plena participación del pueblo, representado en el Congreso, en la discusión de los proyectos legislativos. Un “fast track” no deja de ser una excepción y una abreviación de la discusión democrática.

Pero lo que no tiene explicación es pedir un procedimiento rápido después de una inercia gubernamental de dos años en el poder. ¿Dónde han estado todo este tiempo, el Presidente y sus Ministros y por qué ahora requieren un “fast track”?   Los sacrificios democráticos no se pueden ponerse a disposición de quienes no han cumplido con la obligación de gobernar correcta y oportunamente.

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