El ICFES debe eliminar barreras para que adolescentes y jóvenes privados de libertad puedan presentar las Pruebas Saber 11°
La Corte señaló que presentar las Pruebas Saber 11° es una garantía esencial del derecho a la educación para adolescentes y jóvenes privados de la libertad.
La Corte señaló que presentar las Pruebas Saber 11° es una garantía esencial del derecho a la educación para adolescentes y jóvenes privados de la libertad.
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La Corte advirtió que para los adolescentes y jóvenes privados de la libertad en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para los Adolescentes (SRPA) la realización de las pruebas saber 11° constituye una garantía esencial en el derecho a la educación.
Así, este examen no es un trámite más, sino un hito decisivo en sus procesos educativos. No se trata únicamente de un requisito académico, sino de una condición esencial para la construcción de sus proyectos de vida y su inserción futura en la sociedad en condiciones de igualdad real.
La decisión obedece al estudio de la tutela que presentó Ana, defensora de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en favor de 10 adolescentes y jóvenes, en contra del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) por la negativa de la entidad a cambiar el lugar de citación para adelantar las pruebas Saber 11° en el Centro de Formación en el que se encuentran recluidos.
El ICFES fundamentó su negativa en que la solicitud de cambio de lugar se presentó de manera extemporánea y en que cualquier modificación pondría en riesgo el proceso de distribución del material, la organización logística de cada sitio, así como la lectura de las hojas de respuesta y la publicación de resultados.
Para Ana, dicha respuesta constituyó un obstáculo al acceso a la educación superior, al limitar la posibilidad de acceder a nuevas oportunidades y desconocer el deber de garantizar que los adolescentes y jóvenes, sin distinción de su condición, tengan acceso efectivo a la educación.
La Sala Sexta de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, Jorge Enrique Ibáñez Najar y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, declaró la carencia actual del objeto por hecho superado al constatar que el ICFES reprogramó y realizó las pruebas en la forma en la que lo solicitaron los jóvenes y adolescentes.
No obstante, la Corte estimó necesario realizar unas consideraciones finales para avanzar en la comprensión de la importancia del derecho a la educación de los adolescentes y jóvenes sancionados y privados de la libertad en el marco del SRPA, como un presupuesto esencial de sus proyectos de vida. Explicó que el SRPA es un sistema diferenciado y especializado que busca juzgar a los menores de edad que infringen la ley penal con medidas o sanciones que tienen una finalidad protectora, pedagógica y restaurativa. En el SRPA prevalece el interés superior de los adolescentes y jóvenes y se garantiza, entre otras cosas, el derecho a la educación, el cual debe ser protegido pese a que se encuentren privados de la libertad.
De acuerdo con el Decreto 1075 de 2015, la prestación del servicio educativo en el SRPA debe cumplir principios como la accesibilidad, calidad, pertinencia, flexibilidad, inclusión, corresponsabilidad e igualdad y no discriminación. Estos principios obligan a las autoridades a adoptar medidas que aseguren la continuidad educativa de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el SRPA. Por lo que, según la Sala de Revisión, la especialidad del SRPA dirigida a estos sujetos, impone a las autoridades el deber de valorar anticipadamente las consecuencias de sus decisiones sobre los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el SRPA en la búsqueda de preservar las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, incluyendo el de la educación y las reglas normativas y jurisprudenciales que integran dicha garantía.
Además, la Corte enfatizó que la presentación de las pruebas Saber 11° tiene un papel central en el proceso educativo de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el SRPA, por varias razones. En primer lugar, los reconoce como sujetos activos de su propio proceso formativo. En segundo lugar, permite el acceso a la educación superior y otras oportunidades formativas. Y, finalmente, constituye una herramienta clave para la construcción del proyecto de vida de los adolescentes y jóvenes. En este sentido, la Corte advirtió que cualquier decisión que impida o dificulte la realización del examen, como la asignación de sedes externas sin considerar la situación de privación de la libertad, profundiza las desigualdades que el Estado está llamado a corregir y desconoce el valor transformador de la educación como medio privilegiado para la superación de contextos de exclusión, lo que puede generar la vulneración del derecho a la educación.
En conclusión, este examen no es un trámite más, sino un hito decisivo en sus procesos educativos. No se trata únicamente de un requisito académico, sino de una condición esencial para la construcción de sus proyectos de vida y su inserción futura en la sociedad en condiciones de igualdad real.