Empieza la Ley de Garantías. ¿Qué puede y no puede hacer durante la vigencia de la norma?

Empieza la Ley de Garantías. ¿Qué puede y no puede hacer durante la vigencia de la norma?

Resumen

La Ley de Garantías Electorales prohíbe a los entes del Estado realizar contrataciones que puedan influir electoralmente, asegurando condiciones de igualdad y transparencia en los comicios al limitar el uso indebido de recursos públicos.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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Desde este 8 de noviembre está en vigencia la Ley de Garantías, una norma que imposibilita que los entes del Estado utilicen la contratación con fines políticos, con la intención de influir a los electores y alterar la voluntad popular en las contiendas electorales. En este informe le contamos qué se puede hacer y qué no durante la vigencia de la norma.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La Ley de Garantías Electorales establece un marco jurídico para el desarrollo de las elecciones, procurando condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes.

Para consumar la premisa anterior, el artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 incluyen restricciones dirigidas a los servidores públicos con el fin de evitar interferencias en la contienda electoral, así como la posible desviación de recursos públicos, de forma que la contratación estatal no sea utilizada como un mecanismo que altere las condiciones de igualdad entre los candidatos en los periodos previos a las elecciones.

Dicho de otra manera, sencillito y en corto, la vigencia de la ley establece que las entidades territoriales de cualquier orden tendrán prohibido realizar cualquier tipo de contratación.

Los destinatarios de la prohibición están expresamente señalados como “todos los entes del Estado”, por lo cual incluye a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si se trata de entidades estatales que al estar sometidas a un régimen especial se encuentren del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

El director del principal portal de contratación en el país, Colombia Compra Eficiente, Cristóbal Padilla, invitó a los contratistas y colombianos en general a consultar la Circular donde se detallan las disposiciones, excepciones y lineamientos para las entidades estatales y la ciudadanía, vigente desde este 8 de noviembre.

Buscando promover su correcta aplicación y comprensión por parte de los funcionarios públicos, Colombia Compra Eficiente publicó la Circular Externa 006 de 2025, que explica de manera detallada los alcances de estas restricciones, las excepciones permitidas y las fechas clave, orientando así a las entidades estatales y a la ciudadanía en su correcta aplicación.

“La expedición de esta circular responde a la necesidad de brindar claridad a las entidades públicas y a los ciudadanos sobre cómo aplicar la Ley de Garantías. Queremos asegurar que la contratación estatal se mantenga transparente y libre de influencias políticas durante el proceso electoral”, señaló Padilla.

Con este marco, el Estado busca equilibrar la competencia electoral, garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos y ofrecer seguridad jurídica a las entidades que deben planear y ejecutar su gestión en medio del calendario electoral.

 

Lo que sí puede hacer

•                    Adelantar procesos de selección de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía.

•                    Prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción.

•                    Celebrar convenios interadministrativos a título gratuito.

•                    Suscribir contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres.

•                    Firmar contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

•                    Celebrar de manera contratos y/o convenios directa con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, así como con personas de derecho público extranjero, cuando estos se sometan a los reglamentos de tales entidades, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.

 

Lo que no puede hacer

•                    Celebrar contratos de manera directa sin convocatoria pública, desde el 31 de enero de 2026.

•                    Firmar convenios interadministrativos que contemplen la ejecución de recursos públicos, a partir el 8 de noviembre de 2025.

•                    Usar recursos estatales para favorecer partidos o candidatos en campaña.

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