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En el Consejo de Estado se salvó elección de gobernadores de Cesar y Chocó

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Resumen

La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó las demandas que buscaban anular las elecciones de los gobernadores de Cesar y Chocó por presunta doble militancia, concluyendo que no existían pruebas concretas para invalidar sus elecciones.

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La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia del 27 de febrero del 2025, negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada en contra del acto que declaró la elección de la señora Elvia Milena Sanjua n Dávila como gobernadora del Cesar para el período constitucional 2024-2027.

La referida autoridad judicial estudió los alegatos presentados por los demandantes, quienes indicaron que la señora Sanjuan Dávila había incurrido en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, al presuntamente haber favorecido las aspiraciones de candidatos en los municipios de Valledupar, Chimichagua, Gamarra, San Diego y Aguachica, todos ellos del departamento del Cesar, quienes habían sido avalados por colectividades políticas distintas de aquella en la cual milita la electa gobernadora.

La Sala de Decisión, una vez valoradas las pruebas aportadas al proceso, determinó, por un lado, que se acreditó que el Partido de la Unión por la Gente -partido de la U- no contaba con aspirante propio a las alcaldías de Valledupar, Gamarra y Aguachica, de manera directa o a través de coaliciones o adhesiones, por lo que la demandada estaba en libertad de apoyar cualquier aspiración.

De otra parte, revisados los elementos de convicción en relación con el presunto apoyo al aspirante al concejo de Chimichagua por la Alianza Verde y a la alcaldía de San Diego con el aval del Partido Liberal Colombiano, no se logró determinar que, en efecto, la señora Sanjuan Dávila hubiere adelantado actos positivos, concretos e inequívocos en favor de dichas campañas políticas. En conclusión, la Sección Quinta encontró que no se acreditaron los elementos de la conducta reprochada, por lo que, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

Gobernador del Chocó también salvó su elección

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia de única instancia del 27 de febrero del 2025, negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada en contra del acto que declaró la elección del señor Alfonso Escobar Jaramillo como gobernador del departamento de Nariño para el período constitucional 2024-2027.

La Sala estudió el alegato de la demandante, quien señaló que el señor Escobar Jaramillo, militante del partido Polo Democrático Alternativo e inscrito bajo la coalición «Pacto Histórico – Colombia Puede», presuntamente habría incurrido en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo, al acompañar la candidatura del señor Nicolás Toro Muñoz, aspirante a la Alcaldía de Pasto por el «Movimiento Alianza Ciudadana», integrado por las organizaciones En Marcha, Nuevo Liberalismo y Partido Liberal Colombiano.

La Sala de Decisión, al valorar las pruebas aportadas al proceso, encontró acreditado que la colectividad política en la cual está afiliado el demandado contaba con postulación a la alcaldía mencionada, esto es, el señor Jimmy Pedreros, quien fue inscrito por la coalición «Pacto Histórico», por lo que estaba en el deber de no apoyar postulaciones democráticas de partidos o movimientos diferentes. Precisado lo anterior, al estudiar los documentos con los cuales se pretende demostrar la ocurrencia de la conducta reprochada, se encuentra que de aquellos no es posible derivar la existencia de actos expresos, positivos e inequívocos de apoyo, en tanto si bien de aquellos se puede evidenciar la presencia del demandado junto con el señor Nicolás Toro Muñoz en diversos eventos políticos, esa sola circunstancia no permite encontrar demostrado el cargo de nulidad elevado por la demandante.

En consecuencia, la Sección no encontró acreditados los elementos de la prohibición endilgada, por lo que decidió negar las pretensiones de la demanda.

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