Entidades públicas deben garantizar adaptaciones que requieran servidores en situación de discapacidad

Resumen

La Corte identificó barreras significativas para personas con discapacidad en el ámbito laboral público. Ordenó crear lineamientos para facilitar ajustes razonables y proteger derechos laborales, como en el caso de Manuel, un rector con discapacidad visual.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Entidades públicas deben garantizar adaptaciones que requieran servidores en situación de discapacidad

 

 

La Corte reconoció que hay desconocimiento por parte de las entidades sobre cómo identificar las barreras que las personas con discapacidad enfrentan en un cargo y cómo determinar, concertar e implementar los ajustes razonables que sean necesarios. Por ello, ordenó al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio del Trabajo la elaboración de unos lineamientos que faciliten este proceso.

En 2021, Manuel participó en un concurso de méritos para ocupar un cargo directivo docentes. Tras ocupar el segundo puesto en la lista de elegibles, Manuel fue nombrado rector de la Institución Educativa de Chilloa, un establecimiento educativo rural ubicado en el municipio de Margarita (Bolívar).

Manuel es una persona con discapacidad visual y por esta razón solicitó a la Secretaría de Educación de Bolívar que le asignara una persona de apoyo para el ejercicio de las actividades propias de su cargo. A pesar de que utiliza varias herramientas tecnológicas que le permiten desarrollar de manera autónoma múltiples actividades, existen muchas otras que no consigue realizar adecuadamente y que son esenciales en su trabajo como rector. A pesar de que Manuel reiteró su solicitud en varias oportunidades nunca obtuvo una respuesta de la Secretaría de Educación, por lo que decidió acudir a la acción de tutela.

Al analizar el caso, la Corte mostró que, a pesar de los avances normativos y de los esfuerzos realizados en el país por promover la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad, existe todavía una enorme brecha en el acceso al empleo entre esta población y las personas sin discapacidad.

De acuerdo con las mediciones del DANE, la tasa de ocupación de las personas con discapacidad es del 20% mientras que la del resto de la población es de 60%. Además, de las personas en situación de discapacidad ocupadas, el 55% lo están como trabajadores por cuenta propia. En cambio, el porcentaje de la población ocupada en estas condiciones entre las personas sin discapacidad es del 9,45%.

La Corte también evidenció que hay un gran número de personas en situación de discapacidad vinculadas como servidores públicos en diferentes entidades del Estado a nivel nacional y territorial.

De hecho, para el 31 de diciembre de 2023, se registraron 11.424 personas vinculadas como servidoras y 2.157 como contratistas. A pesar de ello, la Corte encontró que no existe información o mediciones sobre aspectos fundamentales que esta población requiere para ejercer con todas las garantías su derecho al trabajo, como es el caso de la adopción de ajustes razonables y la adaptación de puestos de trabajo.

Después de este análisis y a partir de la respuesta de varias autoridades a las que se les pidió intervenir en el proceso, la Corte encontró que tampoco está claro cómo deben proceder las entidades para identificar las barreras existentes en cada caso y para determinar, concertar e implementar los ajustes razonables.

En el caso de Manuel, la Corte concluyó que la Secretaría de Educación de Bolívar vulneró sus derechos a la igualdad y al trabajo porque no realizó ninguna acción para determinar qué ajustes razonables requería, ni tampoco para garantizar que se implementara, a pesar de que sabía que era una persona con discapacidad visual.

Por lo tanto, ordenó que dicha entidad le asigne un asistente personal como ajuste razonable y acuerde con él las condiciones de prestación del apoyo. Esto, mientras se identifican cuáles son barreras que enfrenta y cuáles son los ajustes razonables que necesita, para adoptar un plan para su implementación.

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por Camilo Silvera
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