Resumen
El Tribunal Administrativo de Santander negó la solicitud de aclaración del fallo que anuló la elección de Jaime Andrés Beltrán como alcalde de Bucaramanga, considerando la petición un intento dilatorio sin fundamento que no modifica el curso del proceso.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Con una respuesta que más parecía un tirón de orejas para los abogados defensores del Alcalde de Bucaramanga Jaime Andrés Beltrán, el Tribunal Administrativo de Santander negó la solicitud de adición y aclaración impetrada por los mismos pues explicó que la forma como se redactó la misma parecía más un recurso de apelación que de aclaración. De inmediato, los magistrados se percataron de la estratagema y se negaron a entrar nuevamente en un debate probatorio. Así las cosas, la segunda instancia es inminente.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
Por medio de un auto firmado por los magistrados Iván Mauricio Mendoza y Claudia Patricia Peñuela, con ponencia de la magistrada Luisa Fernanda Flórez Reyes, el Tribunal Administrativo de Santander propinó una nueva derrota a los abogados del Alcalde de Bucaramanga Jaime Andrés Beltrán luego de que resolvieran negar la solicitud de ampliación y aclaración del fallo que a mediados del pasado mes de diciembre declaró en primera instancia la nulidad del formulario E-26 ALC, proferido el 05 de noviembre de 2023, mediante el cual se declaró la elección del mandatario bumangués para el período constitucional 2024-2027.
Para algunos abogados especialistas en litigios de tipo electoral, se trató simplemente de una maniobra dilatoria puesta en marcha por parte del equipo jurídico del mandatario Jaime Andrés Beltrán pues ninguna respuesta, positiva o negativa a la solicitud de aclaración, hubiera cambiado el destino del proceso.
Sin embargo, retrasar el proceso sí podría generarle una ganancia política muy importante al mandatario Beltrán Martínez pues existe la posibilidad, aunque sea remota y lejana, de que las dilaciones ayuden a que el fallo definitivo en segunda instancia por parte del Consejo de Estado se efectúe después de los dos años de gobierno, momento en el que por mandato constitucional ya no habrían elecciones atípicas sino que, por el contrario, entraría a regir el procedimiento de la elección de una terna de candidatos que sería propuesta por las colectividades que coavalaron a Beltrán Martínez durante su época de campaña para que, luego de varias entrevistas, sea el gobernador de Santander quien escoja cuál de los tres ternados terminaría el mandato del mandatario bumangués. ¿Será esa la estrategia de la defensa de Beltrán Martínez?
No hay aclaración y Punto.
Los magistrados no se desgastaron en procesar la solicitud. De entrada le aseguró al equipo defensor del demandado que con su solicitud pretendía controvertir la decisión de la Sala de Decisión, de no encontrar configurada la tacha de falsedad propuesta en la contestación de la demanda, propósito que resulta ajeno a las mencionadas figuras.
“Los alegatos del demandado no están dirigidos a ilustrar que se omitió algún aspecto que de conformidad con la ley debía ser decidido, ni a explicar qué conceptos o frases de la parte resolutiva o que influyan en ella ofrecen motivo de duda, pues están dirigidos a reiterar las razones para insistir en la prosperidad de la tacha de falsedad de los documentos aportados por los demandantes, argumentos que fueron analizados y desvirtuados en el fallo del 12.12.2024, como puede apreciarse en el problema jurídico número 3, páginas 55 a 80, por lo que resulta ajeno a los presupuestos de las figuras de la aclaración y adición, como quiera que no fueron concebidas para cuestionar el análisis de fondo realizado por el Juez”, expresó el Tribunal Administrativo de Santander, quien de paso le dio una clase gratuita de derecho administrativo a los abogados de la defensa: “Salta a la vista el uso inadecuado de las instituciones de la adición y aclaración de la sentencia para propósitos ajenos a los establecidos en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso. Como lo ha advertido el Consejo de Estado con los instrumentos jurídicos objeto de análisis, «no le es dado a las partes o al juez abrir nuevamente el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, aclara o adiciona» pues se trata de decidir sobre asuntos esenciales de la controversia que no fueron abordados, no de modificar y/o rectificar las determinaciones adoptadas, pues para tal efecto existen otros mecanismos como los recursos o las nulidades procesales, de los cuales debe hacerse uso en las oportunidades y condiciones legalmente establecidas.
“Hubo falsedad probatoria”: defensa
Sin embargo, para la defensa la historia es otra pues a su juicio la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia estaba argumentada en que para el Tribunal no estuvo del todo claro la decisión de no anular toda la actuación procesal en contra de Beltrán Martínez, basados en la existencia de una presunta falsedad que habría contaminado el proceso desde sus inicios.
En concreto, los abogados del mandatario alegaron que para ellos se probó la falsedad material toda vez que una de las demandantes fue una ciudadana inexistente o suplantada, y que por lo tanto las pruebas aportadas por la misma carecían de certeza y autenticidad, con la existencia de presuntas alteraciones.
En este sentido, la defensa pretendía invalidar parte del material probatorio en contra de Beltrán Martínez, aparentemente el más robusto, alegando que pudo ser objeto de alteraciones físicas como tachaduras, borrones o supresiones, que por lo tanto eso es suficiente para cuestionar su veracidad, falsedad ideológica o su contenido.
“Qué credibilidad y veracidad le otorga al Despacho el supuesto contenido de unos documentos que fueron alterados y que el mismo a quo así lo reconoció en la sentencia? ¿Qué confiabilidad le asigna el Despacho al contenido de las documentales aportadas aun cuando su autenticidad fue cuestionada, probada y el mismo a quo señaló que sí se advirtieron modificaciones y/o ediciones?”, cuestionaron en la solicitud de aclaración de los defensores del Alcalde Jaime Andrés Beltrán.
¿Le cambiaron las reglas del juego?
Otro punto que cuestionó el equipo jurídico del mandatario Jaime Andrés Beltrán es que su procesado habría sido juzgado con leyes creadas de manera posterior al momento de la elección, y que a su juicio la jurisprudencia que debió aplicarse era la misma que se encontraba vigente para el momento de la elección, es decir, octubre de 2023.
“La elección demandada efectuada en 2023, se juzgó con pronunciamientos posteriores, es decir, se le aplicaron criterios y desarrollos jurisprudenciales emitidos con posterioridad a su situación jurídica, pero, además, desconociendo el precedente”, indicaron los abogados para luego aducir que hay un precedente judicial en el sentido que ya el Consejo de Estado determinó que cuando se sabe que un video proviene de una red social –como en el caso concreto- este debe cumplir con los equivalentes funcionales y de no tenerse cumplidos, no se puede despejar el manto de duda que hay sobre su autenticidad e integralidad y, por ende, no puede afirmarse que dichos videos ofrezcan grado de certeza de que el demandado haya incurrido en doble militancia.