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Esté atento: este es el caso en el que un arrendador puede terminar pagándole a su inquilino

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Resumen

El Código de Comercio colombiano establece que si un arrendador no cumple con los planes de obra o cambia el uso del inmueble, debe indemnizar al inquilino con el lucro cesante, gastos de reinstalación y compensación de mejoras útiles.

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El arriendo de un inmueble implica de un convenio tanto contractual como de resolución entre las partes para garantizar no solo una buena relación, sino la claridad de los términos en cuanto al canon de arrendamiento y la posibilidad de renovar el contrato.

Esto rige para el alquiler de una vivienda o de una propiedad comercial. Sin embargo, vale tener presente que en el caso de esta última hay varias condiciones que se modifican conforme a la ley colombiana.

Por ejemplo, el incremento del costo del arriendo anual no está regulado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), como sucede con el de una casa, sino por el valor que las dos partes decidan acordar y que estipulen en un contrato firmado, según el Código de Comercio.

Si el inquilino considera que este aumento es injustificado, tiene herramientas judiciales para renegociar la cifra, así como tiene derecho de exigir la renovación del contrato siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones del convenio.

Incluso si el arrendador le pide el inmueble tras dos años de subarriendo, y usted tenía planeado continuar allí, este debe pagarle una indemnización en los siguientes casos.

Las causales en las que el arrendador debe indemnizarlo

De acuerdo con la ley, existen dos casos específicos en los que el reglamento judicial respalda al arrendatario si está en apuros porque el propietario acabó el contrato y faltó a su palabra en dos causales.

La primera hace referencia al incumplimiento de planes de construcción o renovación de la infraestructura. Por ejemplo, si le pidieron el local porque el dueño asegura que prontamente comenzará algunas obras dentro del predio, pero pasado los tres meses sigue sin hacerlo, este deberá pagarle una compensación a su exarrendatario, conforme a lo que establezcan los abogados.

Si el propietario no da a los locales el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos, señala el artículo 522 del Código de Comercio.

Igual indemnización deberá pagarle si en esos mismos casos arrienda o utiliza el establecimiento de comercio para que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario anterior.

Finalmente, en la estimación de los perjuicios se incluirán, además del lucro cesante sufrido por el comerciante, los gastos indispensables para la nueva instalación, las indemnizaciones de los trabajadores despedidos con ocasión de la clausura o traslado del establecimiento y el valor actual de las mejoras necesarias y útiles que hubiere hecho en los locales entregados.

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