Exintegrantes del Ejército lo contaron todo sobre los homicidios y desplazamientos que provocaron contra comunidades étnicas

Resumen

La JEP reveló patrones sistemáticos de crímenes macrocriminales cometidos por la fuerza pública en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, afectando a comunidades afrocolombianas, indígenas y campesinas. Estos crímenes incluyen estigmatización, asesinatos y control militar.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Exintegrantes del Ejército lo contaron todo sobre los homicidios y desplazamientos que provocaron contra comunidades étnicas

Los hechos investigados en el Caso 02, en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, ocurrieron entre 2001 y 2012 y afectaron principalmente al Pueblo Negro Afrocolombiano, a los Pueblos Indígenas Awá y Eperara Siapidaara, y a comunidades campesinas. La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que los crímenes no fueron hechos aislados, sino parte de patrones macrocriminales sistemáticos.

 

Con la participación de víctimas colectivas e individuales, de las autoridades étnicas y del Ministerio Público, y con los aportes de verdad realizados por los comparecientes vinculados a la investigación del Caso 02, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP determinó la configuración de tres patrones macrocriminales cometidos por integrantes de la Fuerza Pública que afectaron al Pueblo Negro Afrocolombiano, a los Pueblos Indígenas Awá y Eperara Siapidaara, y a comunidades campesinas, sus Territorios, sistemas de vida y espiritualidad, en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, entre 2001 y 2012. En esta decisión, contenida en el Auto SRVR – 02 de 2026, la Sala llamó a reconocer responsabilidad penal a ocho comparecientes del Ejército Nacional que operaron en ese territorio y temporalidad.

 

¿Qué patrones criminales se encontraron?

El proceso de contrastación judicial permitió establecer cómo la forma en la que se implementó la política estatal de consolidación territorial en los municipios priorizados se tradujo en una militarización intensiva del territorio y de la vida cotidiana de sus habitantes, sin consideración por las particularidades propias de ser un territorio mayoritariamente étnico y sin una coordinación con sus autoridades, sistemas organizativos y de gobierno propio.

Este escenario generó condiciones que facilitaron la comisión de crímenes por parte de los integrantes de la fuerza pública, en un contexto que se vio atravesado por, al menos, cinco factores: la estigmatización sistemática de Pueblos Étnicos y comunidades campesinas; la ausencia de enfoque étnico-racial en la implementación de la política; la presión por resultados operacionales que llevó a prácticas ilegales para presentar falsos resultados operacionales; las dinámicas de alianza o connivencia con integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia; y la convergencia entre los cultivos de uso ilícito y la lucha antinarcóticos desde un abordaje fundamentalmente militar.

En este contexto, la Sala encontró que algunos integrantes de la fuerza pública que operaron en este territorio cometieron una serie de crímenes contra el Pueblo Negro Afrocolombiano, los Pueblos Indígenas Awá y Eperara Siapidaara, así como contra comunidades campesinas y sus territorios en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, que se agrupan en los siguientes tres patrones macrocriminales.

Primer patrón macrocriminal: Estigmatización y violencia selectiva orientadas a restringir y debilitar los procesos organizativos étnicos y no étnicos

La investigación del Caso 02 pudo determinar que, durante más de una década, integrantes de la fuerza pública ejercieron estigmatización y violencia selectiva orientada a debilitar procesos organizativos étnicos y no étnicos, así como sus expresiones políticas, sociales y culturales y la reivindicación de sus derechos individuales, colectivos y territoriales.

De acuerdo con la Sala, la percepción histórica del Pacífico nariñense como una ‘zona roja’ o ‘poco civilizada’ contribuyó a que la población fuese tratada como susceptible de controlar, y no como sujetos de derechos protegidos. En ese sentido, la defensa del Territorio, la resistencia a modelos económicos de extractivismo y manifestaciones políticas, sociales y culturales, se interpretaron como actos de subversión, habilitando y justificando el uso de la violencia, por parte de miembros del Ejército Nacional.

Las víctimas de este patrón fueron señaladas y estigmatizadas como ‘guerrilleros’, ‘auxiliadores’ o ‘colaboradores’ de grupos armados ilegales, derivando en homicidios selectivos, detenciones arbitrarias, torturas físicas y psicológicas, amenazas e intimidaciones individuales y colectivas.  Los hechos fueron cometidos directamente por integrantes de la fuerza pública y por grupos de autodefensas que actuaron en connivencia con ella.

 

Segundo patrón: Asesinatos de integrantes de Pueblos Étnicos y campesinos, presentados ilegítimamente como bajas en combate.

El segundo patrón comprende asesinatos de miembros de Pueblos Étnicos y comunidades campesinas que fueron presentados ilegítimamente como bajas en combate para simular resultados operacionales, por parte del Ejército Nacional. Entre los factores que explican esta práctica, la Sala de Reconocimiento de Verdad destacó la presión por resultados operacionales, en el marco de un sistema de incentivos utilizado para medir la eficacia de las unidades militares en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas. Sin embargo, la Sala también encontró en el Caso 02 un componente transversal de discriminación y estigmatización, que asoció a los Pueblos Étnicos y a las comunidades campesinas con la subversión.

Estos homicidios se dirigieron principalmente contra la población civil del territorio priorizado, con afectaciones directas y reiteradas sobre autoridades tradicionales, liderazgos sociales, etnoeducadores, exgobernadores indígenas y presidentes de Juntas de Acción Comunal. En algunas ocasiones, los hechos estuvieron acompañados de torturas, tratos crueles y amenazas a testigos y familiares, lo que en muchos casos derivó en desplazamientos familiares o comunitarios.

 

Tercer patrón: Control militar y privación de derechos sobre los Territorios Étnicos, la naturaleza y las tierras campesinas

La JEP determinó que, en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, se ejecutó una política militar en la que el territorio fue tratado como un recurso estratégico para el despliegue de operaciones contrainsurgentes y de erradicación de cultivos de uso ilícito, lo que afectó los derechos territoriales de los Pueblos Negros Afrocolombianos, Indígenas y comunidades campesinas de la zona.

Este patrón se consolidó a través de la implementación sistemática y sostenida de diversas formas de violencia, así como por la militarización del territorio y de la vida cotidiana, lo que derivó en desplazamientos forzados, confinamientos y restricciones a la movilidad, afectando gravemente la existencia física, espiritual y cultural de estos Pueblos y comunidades.

Los hechos no se limitaron a la agresión contra personas, sino que se extendieron al Territorio, la naturaleza y los lugares sagrados como sujeto colectivo de derechos. La intensa militarización de los territorios colectivos, sin respeto por la autonomía territorial ni coordinación con las autoridades étnicas; el uso de bienes civiles con fines militares; la ejecución de operaciones sin una adecuada delimitación de las zonas de combate; y la imposición de prácticas coercitivas sobre las comunidades, generaron cambios en las formas de relacionamiento de estas poblaciones con su entorno.

De acuerdo con la investigación, el Ejército instaló bases permanentes o campamentos transitorios en escuelas, viviendas, centros comunales, polideportivos, caminos ancestrales, ecosistemas y cuerpos de agua, transformando estos espacios de vida comunitaria en puntos de control y vigilancia militar.

A ello se sumaron retenes, bloqueos de suministros, restricciones a la movilidad, requisas, censos, registros fotográficos, amenazas y señalamientos contra líderes y habitantes, prácticas que consolidaron un entorno de temor, subordinación y estigmatización.

Entre 2003 y 2012, se registraron 42 hechos de desplazamiento, confinamiento y hostilidades contra Pueblos Étnicos y comunidades campesinas, asociados al actuar de la fuerza pública en la región. Estos hechos afectaron aproximadamente a 16.337 personas: 10.738 pertenecientes al Pueblo Awá, 3.796 integrantes del Pueblo Negro Afrocolombiano y 1.800 campesinos.

 

¿A quiénes se les atribuyó responsabilidad?

Luego de un amplio proceso de contrastación judicial, la Sala de Reconocimiento halló bases suficientes para atribuir responsabilidad por estos graves crímenes a siete integrantes del Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 ‘General José María Cabal’ y a uno del Batallón de Contraguerrilla No. 93 ‘Ramiro Rueda Mendoza’, del Ejército Nacional.

En consecuencia, la Sala de Reconocimiento de Verdad llamó a reconocer responsabilidad al entonces comandante del Grupo Cabal, Luis Felipe Montoya Sánchez, y a José David Vásquez Acevedo, quien se desempeñaba como jefe de la Sección de Operaciones. También a Juan Carlos Dueñas Mejía, quien era comandante de escuadrón, y al capitán Carlos Alfredo Castro Pinzón, quien fue jefe de la Sección de Operaciones, y Ejecutivo y Segundo Comandante de esa unidad militar.

Asimismo, fueron imputados Carlos Alberto Gutiérrez González, quien se desempeñaba como jefe de inteligencia del Grupo Cabal; José Gregorio Betancourt Rodríguez, entonces coordinador de la red de inteligencia; y Alexander Guerrero Castellanos, comandante de pelotón y coordinador de la red de cooperantes. Asimismo, fue imputado Adolfo Díaz Masmela, comandante de compañía del Batallón de Contraguerrilla No. 93 .

 

Esta decisión se tomó con base en la Constitución Política y en los marcos normativos nacionales e internacionales aplicables, entre ellos el Código Penal colombiano, el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

En concreto, la Sala concluyó que los hechos determinados en el Caso 02 configuran crímenes de sistema cometidos contra sujetos de especial protección constitucional e internacional, como los Pueblos y Territorios Étnicos y las comunidades campesinas.

Estas conductas fueron calificadas como crímenes de lesa humanidad de asesinato, desaparición forzada, exterminio, traslado forzoso de población, tortura y persecución. Asimismo, se configuraron los crímenes de guerra de homicidio y tortura.

 

Fin de la etapa de investigación

Este es el segundo Auto de Determinación de Hechos y Conductas emitido en el Caso 02. En el primero, la JEP atribuyó responsabilidad a 15 comparecientes de las extintas Farc-EP. Con esta decisión, la Sala de Reconocimiento de Verdad da por concluida la etapa de investigación de este macrocaso, que priorizó la situación territorial de los tres municipios de Nariño: Tumaco, Ricaurte y Barbacoas;  y avanza hacia las fases de reconocimiento de verdad y responsabilidad, juicio y sanción respecto de los crímenes no amnistiables cometidos contra los Pueblos Étnicos, el Territorio, la naturaleza y los lugares sagrados, y en contra de comunidades campesinas de  estos territorios.

 

¿Qué tuvo en cuenta la Sala para atribuir responsabilidades?

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP concentró su investigación en los hechos ocurridos entre 2001 y 2012 en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, mediante un modelo de análisis que permitió identificar patrones de macrocriminalidad y determinar responsabilidades.

Esta metodología permitió esclarecer cómo, por qué y quiénes participaron en los crímenes cometidos por la fuerza pública en estos territorios.

A partir de este análisis, la investigación se orientó desde una metodología territorial, dirigida a comprender la complejidad del conflicto armado, considerando factores históricos, económicos, culturales, socioecológicos y geográficos, así como su impacto diferenciado sobre los Pueblos Indígenas, el Pueblo Negro Afrocolombiano y las comunidades campesinas que habitan estos municipios.

Esta metodología permitió comprender los daños individuales, colectivos, territoriales, ambientales y espirituales causados.

Para atribuir responsabilidades a los comparecientes de la fuerza pública, la Sala aplicó una metodología de contrastación que combinó el diálogo intercultural permanente con las víctimas y las comunidades del territorio, así como la coordinación y articulación interjurisdiccional e interjusticias con las autoridades étnicas, junto con el análisis de diversas fuentes de información.

En este proceso, recibió 57 informes de organizaciones de la sociedad civil; 47 diligencias de versión voluntaria con 35 integrantes o exintegrantes de la fuerza pública; 41 documentos de observaciones; 29 diligencias dialógicas en las que participaron víctimas individuales y colectivas; e insumos provenientes de entidades estatales como la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la jurisdicción ordinaria, Justicia y Paz y la Justicia Penal Militar, la Unidad de Restitución de Tierras, el Instituto Departamental de Salud de Nariño, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana (ahora, Fuerza Aeroespacial Colombiana) y la Armada Nacional.

En este contexto, en el marco del Caso 02, la JEP identificó 72 hechos que, además de estar relacionados con el conflicto armado, fueron clasificados como no amnistiables. De estos, la Sala de Reconocimiento de Verdad estableció que el 78,6 % contó con participación directa o indirecta del Ejército Nacional. Es preciso resaltar, que estas cifras reportan la información disponible, sin embargo, existe un subregistro histórico de documentación de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

 

Afectaciones al Territorio y daño diferenciado a Pueblos Étnicos

La Sala de Reconocimiento señaló que la comprensión de las afectaciones generadas por los crímenes determinados en los territorios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas durante el periodo investigado debe hacerse de cara al contexto histórico de la región, considerando fenómenos estructurales como el racismo, el trato colonial, la discriminación, la pobreza y el abandono del Estado. En este contexto, la intervención estatal se dio bajo un enfoque predominantemente militarista, que profundizó la estigmatización histórica y, omitió enfoques diferenciales étnicos, territoriales y de género en estos municipios, pese a que el 90% de su población corresponde a personas con pertenencia étnica y el 79% es territorio colectivo. Con ello, la violencia generada por integrantes de la fuerza pública produjo daños graves, diferenciados y desproporcionados contra Pueblos Indígenas, Negros Afrocolombianos y comunidades campesinas, el Territorio, la naturaleza y lugares sagrados.

 

Estos daños fueron analizados en tres dimensiones:

 Daños individuales, que incluyen afectaciones a la vida, la integridad personal, la salud y el patrimonio económico, así como daños psicológicos y emocionales. Las consecuencias de este tipo de violencias se reflejaron en heridas graves, discapacidades o la muerte, en un contexto de estigmatización en el que las y los habitantes eran señalados como ‘colaboradores’ de grupos insurgentes.

 Daños colectivos, relativos a la pervivencia física, la identidad étnica, la integridad cultural y espiritual, así como a la libre determinación, la autonomía, las formas de gobierno propio y los procesos organizativos de los Pueblos Étnicos.

 En el caso del Pueblo Awá, estos daños se manifestaron en amenazas a su pervivencia física, cultural y espiritual, que impactaron el Katsa Su, Gran Territorio Awá, y el Wat Uzan, el buen vivir y la armonía entre los múltiples sistemas de vida; así como sobre la integridad y armonía del Pueblo Eperara Siapidaara y el Eperara Euja. Para el Pueblo Negro Afrocolombiano, estas acciones afectaron su identidad e integridad cultural, física y territorial, con daños a los procesos organizativos y estigmatización por parte de integrantes de la fuerza pública y de las AUC, bajo la premisa de que sus liderazgos, organizaciones propias y aquellas personas que apoyaban sus resistencias y reivindicaciones, favorecían a la guerrilla.

 Asimismo, para las comunidades campesinas estos crímenes afectaron la continuidad de sus procesos organizativos y el ejercicio de sus liderazgos, con impactos graves sobre sus actividades económicas y educativas, la salud física y mental, y el acceso a derechos básicos, debilitando las condiciones mínimas para su seguridad, su subsistencia y su permanencia digna en el territorio.

 Daños al Territorio, la naturaleza y los lugares sagrados, bajo la comprensión de la relación esencial e inescindible que los Pueblos Étnicos mantienen con su Territorio y con la Naturaleza, como sujeto de derechos, la cual se sustenta en el carácter sistémico e interdependiente de sus múltiples sistemas de vida. A este nivel, la Sala identificó daños socio ecológicos, correspondientes a las afectaciones sobre la vida y los ecosistemas, cuerpos de agua, suelos, animales, plantas, que sustentan la subsistencia y equilibrio territorial de los Pueblos y comunidades, así como daños socioculturales que se refieren a la ruptura del tejido comunitario, sistemas de conocimiento, la organización social, la espiritualidad y los sistemas de cuidado y transmisión intergeneracional que garantizan la pervivencia física, cultural y espiritual.

 

*Impactos de la erradicación de cultivos de uso ilícito mediante aspersión con glifosato*

 

La Sala encontró que la ubicación estratégica de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas favoreció simultáneamente el desarrollo de economías legales y la expansión de economías ilegales, particularmente el cultivo y procesamiento de hoja de coca para la producción de cocaína. Estos cultivos y todas las dinámicas alrededor del narcotráfico incidieron en el recrudecimiento de las violencias en el Pacífico sur de Nariño, con impactos desproporcionados sobre Pueblos y Territorios Étnicos y comunidades y tierras campesinas. En ese contexto, la lucha estatal contra los cultivos de uso ilícito se articuló con la estrategia contrainsurgente, profundizando la estigmatización de la población y la militarización de sus territorios.

 

De esta manera, la Sala determinó que la forma en que se implementó la política antidrogas, en particular el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato, desempeñó un papel determinante en la configuración de las violencias analizadas. Entre 2004 y 2012, Nariño fue el departamento con mayor número de hectáreas asperjadas en el país, alcanzando en 2005 el 41% del total nacional de aspersiones aéreas. La evidencia contrastada puso de presente que las aspersiones aéreas con el herbicida glifosato en el territorio y la temporalidad priorizada por la Sala se dieron bajo un enfoque que desconoció las causas estructurales del problema de los cultivos de uso ilícito. Además, pese a tratarse de un territorio predominantemente étnico, las aspersiones no respetaron el derecho fundamental de los Pueblos Étnicos a la consulta previa, pese a que la Corte Constitucional determinó expresamente desde 2003 que ese derecho debía garantizarse en relación con la erradicación forzada de cultivos de uso ilícito.

 

La Sala recibió múltiples relatos y narrativas que dan cuenta de la forma indiscriminada como se implementaron las aspersiones, desconociendo protocolos técnicos, asperjando una misma zona varias veces, y afectando indistintamente a cultivos de coca y de pancoger, así como a animales, personas y cuerpos de agua. De igual forma, la Sala encontró que se desatendieron de forma sistemática miles de denuncias registradas en estos municipios sobre los daños generados por el herbicida, al punto que, de 5.072 denuncias recibidas en estos tres municipios entre 2002 y 2013, solo 104 fueron objeto de alguna medida de compensación.

La Sala concluyó que, en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, las aspersiones aéreas con glifosato generaron destrucción de cultivos de pancoger y plantas medicinales, muertes de personas y animales, deterioro de la salud, desplazamiento y confinamiento, así como daños a ecosistemas, lugares sagrados y sistemas de conocimiento, con impactos directos y diferenciados sobre el tejido social y el equilibrio territorial.

 

*¿Qué sigue en el proceso judicial?*

Una vez notificados del Auto de Determinación de Hechos y Conductas, los ocho comparecientes disponen de 30 días hábiles para reconocer o rechazar los hechos y las responsabilidades que se les atribuyen. En ese mismo plazo, pueden presentar observaciones, argumentos o elementos adicionales de prueba que consideren pertinentes. En el mismo término, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público podrán presentar observaciones al Auto de Determinación de Hechos y Conductas.

Si los comparecientes reconocen su responsabilidad, continuarán en la ruta dialógica, lo que los llevaría a una audiencia pública de reconocimiento y a su remisión a través de una Resolución de Conclusiones a la Sección de Reconocimiento de Verdad para la imposición de Sanciones Propias.

Por otro lado, si no reconocen responsabilidad, serán remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, que decidirá si formula cargos ante el Tribunal para la Paz en el marco de la ruta adversarial, en la que, de ser hallados responsables, podrían enfrentar sanciones ordinarias de hasta 20 años de prisión.

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