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Familias en pobreza extrema no pueden quedar sin el mínimo de servicios públicos

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La Sala Octava de Revisión reiteró que los servicios públicos domiciliarios son una manifestación de los fines del Estado y permiten garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

La reiteración obedece al estudio de la tutela promovida por Tony, un niño de siete años, que vive junto con su mamá y su abuela en una casa que no cuenta con la provisión de los servicios públicos de agua y energía, lo que le impide satisfacer sus necesidades cotidianas básicas de subsistencia.

La Corte constató que, si bien la vivienda cuenta con la instalación de las redes de acueducto y alcantarillado requeridas para la conexión domiciliaria del servicio público, no tiene acceso al agua potable, en razón a los problemas legales que recaen sobre el inmueble.

En su análisis, la Sala recordó que es razonable que la conexión de los servicios públicos domiciliarios esté sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en la ley y los reglamentos para su instalación.

No obstante, también aclaró que el cumplimiento de estas reglas se ha flexibilizado cuando se advierte una inminente afectación a los derechos fundamentales de quienes requieren la prestación del servicio público domiciliario, máxime cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional.

La Corte reconoce que para que un lugar de habitación pueda considerarse una vivienda digna, deben tenerse en cuenta los criterios señalados en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales que han sido replicados por la jurisprudencia constitucional respecto de contar con una vivienda adecuada para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.

En el caso concreto, la Corte amparó el derecho a la vivienda digna en su faceta de disponibilidad de servicios públicos de Tony y su familia y le ordenó a ENEL COLOMBIA S.A. y EMSERFUSA E.S.P. conectar los respectivos servicios públicos domiciliarios de manera definitiva en el inmueble.

El magistrado José Fernando Reyes Cuartas salvó parcialmente el voto en esta decisión.

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