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Fiscalía General establece nuevas normas para investigación de actos durante protestas

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El 10 de septiembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación, liderada por la fiscal Luz Adriana Camargo, presentó una nueva directiva que transformará el tratamiento judicial de las protestas sociales pacíficas en Colombia. Este documento, que reemplaza la resolución 002 del 4 de junio de 2021, introduce 33 directrices que buscan redefinir la protección y el manejo de estas manifestaciones.

La directiva, estructurada en cuatro bloques clave, establece nuevas pautas para la protección de la protesta pacífica, los límites del poder punitivo del Estado, la tipicidad de los delitos asociados a la protesta y el procedimiento para la investigación y judicialización de actos delictivos. Este enfoque pretende equilibrar la necesidad de mantener el orden público con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Uno de los aspectos destacados de la nueva directiva es la reafirmación de que “la protesta pacífica goza de protección constitucional y no debe ser objeto de persecución o sanción penal por alterar el orden público”. El documento subraya que los actos de protesta, aunque causen alteraciones en el orden público, están amparados en el ejercicio legítimo del derecho a la manifestación y deben ser investigados sin prejuicios.

La directiva también aclara que no se considerarán criterios de “sospecha” factores como orientación sexual, identidad de género, origen étnico, religión u opinión, garantizando investigaciones imparciales. A diferencia de la resolución anterior, que consideraba cualquier acto violento durante una protesta como una transgresión penal significativa, la nueva directiva establece que solo se investigarán y judicializarán aquellos actos que excedan el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.

Además, el documento precisa que los bloqueos de vías públicas solo serán penalizados si atentan contra la vida, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, siempre que se realicen mediante medios ilícitos. La directiva también especifica que la violencia contra servidores públicos solo será punible si se comete con la intención de obligar a un servidor a realizar u omitir actos relacionados con sus funciones oficiales.

En cuanto a la competencia para la investigación y judicialización de delitos cometidos durante manifestaciones, la nueva directiva establece que estos casos serán manejados por la justicia ordinaria en lugar de la justicia penal militar, respondiendo al principio de juez natural.

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