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Le generaron la enfermedad y luego la echaron: La corte dijo: "Así no es. Respeten"

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Resumen

La Corte reafirma que la estabilidad laboral reforzada aplica para trabajadores con condiciones de salud que afectan su desempeño, incluso sin dictamen de disminución de capacidad. Ordena el reintegro de una trabajadora despedida sin justa causa, protegiendo sus derechos.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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El fuero por estabilidad laboral reforzada se aplica a los trabajadores pese a no contar con una acreditación de disminución de capacidad laboral, pero que sí presenten una condición de salud que les impida el normal desempeño de sus actividades: Corte

En esos casos, la presunción de despido discriminatorio se activa cuando la condición de debilidad manifiesta es conocida por el empleador en un momento previo al despido y no existe una justificación suficiente para la desvinculación.

La Sala Cuarta de Revisión consideró que la Empresa Aguas de Bogotá vulneró los derechos a la salud, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de Juliana, quien fue despedida sin justa causa omitiendo que se encontraba cobijada por el fuero de estabilidad laboral reforzada por las afectaciones en su salud que eran conocidas por la entidad accionada.

La Corte constató que la accionante fue diagnosticada con lupus eritematoso sistémico desde 2013, patología que le ha desencadenado otras complicaciones de salud que la ha llevado a estar internada en unidades de cuidado crítico hospitalario y que la mantiene recibiendo tratamientos médicos hasta la fecha.

Las complicaciones de salud de Juliana afectaron significativamente el normal desempeño de sus actividades laborales, puesto que en el examen médico laboral de ingreso que se llevó a cabo el 23 de diciembre de 2020, la IPS Colmédicos determinó que aquella era apta para desempeñar el cargo, pero emitió restricciones en algunas tareas o actividades.

Para la Sala, si bien no existe evidencia de que la empresa Aguas de Bogotá conociera con exactitud el nombre de la enfermedad que padece la demandante, pues aquella tiene derecho a mantener la reserva de su historia clínica, lo cierto es que, desde el comienzo de la relación laboral, la entidad tenía conocimiento acerca de que padecía de una patología.

La Corte concluyó que la decisión de despedir a la accionante fue discriminatoria y, por ende, constituye una afectación de sus derechos. Por lo anterior, como remedio transitorio, la Sala ordenó el reintegro de la accionante al cargo que desempeñaba o a otro similar. Advirtió a Juliana que, en tanto el amparo que se concede es transitorio, deberá presentar la demanda respectiva ante el juez ordinario laboral con el fin de respetar las competencias de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.

Por último, la Sala recordó que el fuero por estabilidad laboral reforzada prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 es aplicable a los trabajadores que, pese a no contar con un dictamen que acredite una disminución de la capacidad laboral moderada, severa o profunda, presenten una condición de salud que les impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.

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