Función exclusiva de los jueces

Resumen

En Colombia, solo los jueces y tribunales deciden sobre la culpabilidad, garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales. Medios y personas pueden denunciar, pero sin prejuzgar. La presunción de inocencia es clave en un Estado de Derecho.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Jose Gregorio Hernández
Función exclusiva de los jueces

En materia de justicia penal es claro que los llamados a ejercer esa función -esencial para el cumplimiento de los postulados democráticos- son los jueces y tribunales. Por tanto, solamente a ellos compete definir, previo proceso, con pruebas y con la plenitud de las garantías, acerca de la culpabilidad o inocencia de alguien. Eso no está confiado a las redes sociales, a los medios de comunicación, ni presidentes o ministros extranjeros.

En Colombia, por supuesto, están garantizadas las libertades de prensa, la libre expresión y el derecho a la información. Los medios de comunicación gozan de pleno derecho a investigar e indagar y a denunciar sobre posibles delitos. Pero, desde luego, tienen responsabilidad social -como lo proclama la Constitución- y no les corresponde juzgar, condenar o absolver. Eso corresponde únicamente a los jueces y tribunales. Si de las investigaciones periodísticas se desprende que pudo haber delitos, lo que cabe es la denuncia ante las autoridades judiciales competentes, las cuales están obligadas a adelantar las investigaciones y a llevar a cabo los procesos a que haya lugar, con celeridad y contundencia.

Igualmente, a esas autoridades -fiscales, jueces y tribunales- se ha confiado por las leyes la recepción, el recaudo, la verificación, valoración y análisis del material probatorio.

No solamente la prensa puede denunciar. Toda persona tiene el derecho de hacerlo, ante dichas autoridades. La Constitución garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. Más aún: quien conozca sobre la posible comisión de un delito tiene el deber de denunciar y el sistema jurídico sanciona la omisión de denuncia.

Pero es evidente que la sociedad no puede ser llevada a concluir la culpabilidad de una o varias personas sobre la única base de una información periodística. Están de por medio los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa, a la prueba, a la honra y el buen nombre. Es indispensable que se respeten los principios constitucionales, los derechos fundamentales y las funciones y decisiones judiciales. La inocencia de toda persona se presume mientras no sea encontrada culpable y condenada mediante fallo judicial definitivo, como lo estipula el artículo 29 de la Constitución, a cuyo tenor el debido proceso “se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.

Principalmente por el auge de las redes sociales y la tecnología de las comunicaciones, se han hecho frecuentes, casi diarias, las denuncias por calumnia e injuria, las acciones de tutela, las audiencias de conciliación y las órdenes judiciales de rectificación. Ello ha ocurrido por una equivocada tendencia a tener como cierta y definitiva toda información proveniente de fuentes periodísticas, videos o audios elaborados con inteligencia artificial o entrevistas radiales, en vez de fallos judiciales.

En un Estado Social de Derecho, los principios y derechos constitucionales y las competencias de la administración de justicia deben ser respetados. Nadie es culpable mientras no sea condenado judicialmente de manera definitiva.

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por Jose Gregorio Hernández
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