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Gobernación de Santander ratifica que además de Sayco y Acinpro, hay otras empresas con las que puede pagar los derechos de autor

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Resumen

La Gobernación de Santander ha emitido una circular a los alcaldes y funcionarios públicos para instarles a cumplir con la normativa de derechos de autor y conexos en espectáculos públicos. Menciona la posibilidad de cumplir con estas obligaciones a través de empresas privadas como Dinalo Upidir.

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La Gobernación de Santander emitió recientemente la Circular No. 015-2024, dirigida a alcaldes y funcionarios públicos de todo el departamento, con el fin de brindar claridad y despejar las dudas concernientes al cumplimiento de la normatividad derechos de autor y derechos conexos para espectáculos públicos. En el documento, si bien queda claro que dicho derecho puede ser cumplido pagando a las sociedades colectivas de derechos de autor, como Sayco y Acinpro, al mismo tiempo hay otras empresas de orden particular con las cuales se puede cumplir con el requisito con todo el rigor de la ley, como lo es la empresa Dinalo Upidir.

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Según la circular, firmada por el Secretario del Interior, Óscar Eduardo Hernández Durán, los mandatarios seccionales y municipales deben tener en cuenta la obligación de cumplimiento de los preceptos legales en materia de derecho de autor y derechos conexos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, por parte de este despacho resulta conveniente hacer las siguientes precisiones, por ejemplo, para la autorización de eventos públicos o la realización de eventos feriales.

Dichos requisitos están consagrados en el Artículo 17 de la Ley 1493 donde se especifican los requisitos para productores de espectáculos públicos para ser acreditados por cada evento. Según esta norma, entre los requisitos se encuentra:

"Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el espectáculo público de las artes escénicas se ejecutaran obras causantes de dichos pagos. “Es de recordar, que la realización de eventos por parte Alcaldías y Gobernaciones o en general de autoridades locales, donde se realice ejecución publica de la música, como conciertos, bailes, carnavales, ferias, y fiestas, en las cuales se requiera ejecutar públicamente la música, ya sea con participación de artistas en vivo, utilización de soportes físicos como equipos de sonido, o cualquier otro medio para comunicar música al público presente, actuara como usuario de las obras musicales y prestaciones musicales”.

En este sentido, a efectos de respetar el Derecho de Autor y Derechos Conexos se debe pagar la remuneración correspondiente a sociedades de gestión colectiva de Derechos de Autor que lo represente y pagar una remuneración a los Productores Fonográficos y a los artistas, Intérpretes y ejecutantes, las cuales podrán realizarse a través de las sociedades de gestión colectiva de Derechos conexos autorizada por el Gobierno Nacional.

Otras empresas autorizadas

y más económicas
“Hay que tener en cuenta que la comunicación de obras musicales sin la autorización del titular del derecho de autor constituye una infracción a las normas de derechos de autor, según se interpreta del artículo 54 de la Decisión Andina 351 de 1993 y de los artículos 12 y 160 de la ley 23 de 1982 y del articulo 32 de la ley 1915 de 2018”, dice la circular en la cual se hace énfasis en que el Decreto 1007 del 14 de Junio de 2022, específicamente en el inciso 2, del parágrafo del artículo 8, señala además que las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos facultadas conforme a este artículo, podrán autorizar a terceros, determinados usos de los repertorios que administran sin necesidad de especificarlos.

“Cuando un titular de derecho de autor o de derechos conexos decida gestionarlos de manera individual, deberá especificar en el contrato respectivo cual es el repertorio que representa y la forma de utilización del mismo”, dice el decreto, el cual le da su naturaleza legal a la empresa Dinalo Upidil Colombia como una entidad constituida también para realizar las gestiones pertinentes al pago de los referidos derechos.

Además, la circular emitida por la Gobernación de Santander hace especial énfasis en que las autoridades administrativas y policivas sólo exigirán y aceptarán autorizaciones y comprobantes de pago expedidos por personas diferentes a las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y/o de la entidad recaudadora, cuando se individualice el repertorio de obres, interpretaciones, ejecuciones artísticas o fonogramas que administra dicha persona, y se acredite que la misma es la titular o representante del titular de tales obras o prestaciones, tal y como lo demandan los Artículos 160 y 162 de la Ley 23 de 1982, 87 y 92 de la Ley 1801 de 2016.

“Conforme lo anteriormente expuesto, esta Secretaria exhorta a las autoridades municipales al cumplimiento estricto de las obligaciones legales en materia autoral, durante la realización de las ferias y fiestas, celebración del día del campesino, espectáculos públicos y demás eventos o cualquier otra actividad musicalizada organizada por la administración municipal, para lo cual se solicita se de aplicación a la presente circular en los términos legales”, puntualiza la circular del gobierno departamental.

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