Gobernación suspende elección del director de la CAS por orden judicial

Resumen

La elección del director de la CAS en Santander fue suspendida por orden judicial, debido a una acción de tutela. La justicia impone medidas provisionales, acatadas por la Gobernación, hasta resolver de fondo el recurso interpuesto.

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Gobernación suspende elección del director de la CAS por orden judicial

La Gobernación de Santander está a la espera de la resolución judicial definitiva que determine si el proceso de elección puede continuar bajo los términos establecidos en los estatutos de la CAS, o si deben adoptarse medidas distintas conforme a lo que defina la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo un chicharrón jurídico que ha mantenido a la primera autoridad ambiental de Santander sin un director en propiedad, y con una directora interina cuyas decisiones administrativas podrían quedar sin piso jurídico en los próximos días.

 

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

No había ocurrido con anterioridad que la elección del director de la Corporación Autónoma de Santander hubiese tenido tantos tropiezos como en la actualidad. Ahora, justo cuando el Gobernador de Santander, citó a la junta directiva de la autoridad ambiental, nuevamente un fallo judicial ordenó medidas cautelares para posponer la elección con la cual pretende suplirse el paso de la actual directora encargada, Gloria Milena Durán, cuya designación tiene todo un rosario de cuestionamientos e inhabilidades, cargo al que llegó luego de que el Consejo de Estado anulara la elección Raúl Durán Parra.

La Gobernación de Santander había citado para este miércoles 23 de julio la elección del nuevo director de la CAS. Sin embargo, un fallo proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil ordenó al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander la suspensión Inmediata de cualquier trámite de elección del Director (a) General, hasta tanto el Consejo Directivo no estudie, analice de fondo, delibere y conceptúe sobre el origen, antecedentes y soportes normativos de la creación del artículo 56 de los Estatutos de la CAS.

El citado artículo dispone que, ante esta situación, el Consejo Directivo debe, en un plazo no mayor a tres meses, designar un nuevo Director General en propiedad, seleccionando para ello a un funcionario del nivel directivo o asesor que cumpla con los requisitos del cargo. Mientras se surte el proceso de elección, se debe encargar como director interino a un funcionario interno de la Corporación, en los términos y condiciones fijados por la norma estatutaria.

Sin embargo, la justicia objetó la decisión de la Gobernación: “Se ordene al señor Juvenal Diaz Mateus, Gobernador de Santander en su calidad de Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS, cancelar la sesión ordinaria programada para el día 23 de julio de 2025, para suplir el cargo de director general de la CAS”, dice el fallo judicial, firmado por el juez Hugo Andrés Franco Flórez, quien sustentó la decisión afirmando que con ella se pretende imponer medidas provisionales para proteger un derecho. “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere”, indicó el togado Franco FLórez.

“La decisión fue adoptada en acatamiento a una medida provisional emitida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de San Gil, en el marco de una acción de tutela presentada por el ciudadano Jesús Antonio Castro González, quien solicitó la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la actuación del Consejo Directivo de la CAS.

Igualmente, desde el despacho departamental indicaron que la convocatoria fue realizada en estricto cumplimiento del deber legal y estatutario que recae sobre los miembros del Consejo Directivo y que la inobservancia de esta obligación no solo representaba un incumplimiento formal, sino que constituye una falta disciplinaria grave por omisión, señaló la Gobernación, recordando que las funciones públicas deben ejercerse con apego a los principios de legalidad, responsabilidad y transparencia.


La tutela

La decisión judicial se produjo al admitirse para estudio una acción de tutela promovida por el ciudadano Jesús Antonio Castro González, quien argumentó presuntas afectaciones a sus derechos fundamentales en el marco de este proceso. Aunque los detalles específicos de la tutela no fueron revelados públicamente, la medida adoptada por el juzgado impone una pausa obligatoria en el procedimiento electoral interno, hasta tanto se resuelva de fondo la acción judicial.

En respuesta inmediata, la Gobernación de Santander, en cabeza del gobernador —quien además ostenta la presidencia del Consejo Directivo de la CAS—, acató plenamente lo ordenado por la autoridad judicial y procedió a suspender de manera oficial la sesión convocada y cualquier otra acción derivada de este proceso.

 “Reafirmamos nuestro compromiso irrestricto con el cumplimiento de la Constitución, la ley, los estatutos de la Corporación y las decisiones emitidas por las autoridades judiciales competentes”, indicó el despacho del gobernador.

La administración departamental recordó que este tipo de procesos están sujetos a un alto escrutinio institucional y que el respeto por las garantías judiciales y los procedimientos legales es esencial para preservar la legitimidad de las actuaciones administrativas en el sector público.

No obstante, con la medida judicial en firme, el proceso queda suspendido de forma indefinida hasta que el juez de tutela se pronuncie sobre el fondo del recurso interpuesto por el ciudadano accionante.

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