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Gobierno ha destinado $4.722 millones para indemnizar a víctimas de la Unión Patriótica

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El proceso de pago comenzó desde el pasado 18 de abril y a finales de mayo se proyecta la entrega de $1.679 millones más para completar un total de $6.401 millones.

El Gobierno ha expedido 54 resoluciones de pago por un valor de $4.722 millones que benefician a 77 víctimas de familiares y víctimas directas del genocidio contra los miembros de la Unión Patriótica (UP), en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de julio de 2022.

El proceso de pago comenzó desde el pasado 18 de abril y a finales de mayo se proyecta la entrega de $1.679 millones más para completar un total de $6.401 millones. A la fecha se han recibido 1.706 solicitudes a través del formulario web y por correo electrónico.

Comisión para la identificación de las Víctimas de la Unión Patriótica

La Comisión para la identificación de las Víctimas de la Unión Patriótica (UP), instalada por el presidente Gustavo Petro, indemnizará a 677 víctimas directas de desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, desplazamiento forzado, amenaza, lesiones, tentativa de homicidio y judicialización infundada; 761 víctimas por violaciones a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, y 5.503 víctimas por graves violaciones de los derechos humanos.

Procedimiento de constatación para las víctimas:

Presentación de la solicitud: se puede realizar a través de la página web de la Comisión https://www.comisionidentificacionup.co/noticia-1/, por correo electrónico o de manera física en la sede de la Comisión.

Aporte de los documentos: las víctimas deben aportar sus documentos que establezcan la identidad y aquellos que demuestren la relación de parentesco con las victimas incluidas en los anexos I, II o III de la Sentencia. No se deben aportar pruebas del hecho violatorio.

Estándar de prueba flexible: serán valorados de manera flexible los documentos aportados, sin que se requiera su autenticación o la formalidad de los mismos.

La Comisión puede decretar pruebas para:

•             Completar la documentación que hace parte del proceso y así realizar la constatación de identidad y/o parentesco.

•             Verificar la autenticidad de la documentación aportada.

•             Subsanar la información suministrada por la víctima, entre otros.

Las solicitudes de constatación de los anexos II y III se trasladan al Estado: el Estado tiene un plazo de 60 días para presentar prueba fehaciente con el fin de excluir víctimas de los anexos II y III.

Pago de la reparación económica: Conforme la Comisión efectúe las constataciones de identidad y/o parentesco la Unidad para las Víctimas deberá hacer ​​efectivas las reparaciones económicas a favor de los solicitantes, conforme a los parámetros ordenados por la sentencia de la Corte IDH.

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