ir al contenido

¿Hasta cuándo el presidencialismo?

‼️ Envianos tu denuncia o noticia
Versión Beta Reportar error

Resumen

El autor critica el fuerte presidencialismo en Colombia y la falta de controles y responsabilidad política que lo acompaña. Sugiere que es necesario revisar este sistema y promover una mayor separación de poderes, como se establece en la Constitución Nacional.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Espacio Publicitario
+ Google Noticias
+ Canal WhatsApp

Por: Alfonso Gómez Méndez. El hecho de que el presidente siga manejando la agenda pública, con indiscutible habilidad, muestra una vez más que el presidencialismo asfixiante, el clientelismo en el Congreso y la ausencia de responsabilidad política, hacen obligatoria la separación de poderes, formalmente establecida en la Constitución Nacional.

Es paradójico que habiéndose inspirado nuestros próceres de la independencia en el pensamiento y las instituciones de los revolucionarios franceses no hubiésemos establecido desde el comienzo el sistema parlamentario, sino el presidencialismo de los Estados Unidos.

Como casi siempre ha ocurrido cuando “trasplantamos” instituciones, lo hacemos a medias. En los Estados Unidos el presidente es poderoso, pero tiene una serie de controles que aquí no existen; allá igualmente nombra a los ministros y altos funcionarios, pero deben ser aprobados previamente por el Senado.

El sólido sistema bipartidista -con partidos de verdad- le impide al presidente hacer o decir lo que se le ocurra. Aquí, en el 91, por acabar con el bipartidismo terminamos acabando con los partidos pues lo que hoy tenemos, en términos generales, son “entelequias jurídicas” que solo sirven para expedir avales sin ninguna responsabilidad. El “voltearepismo” no es común en Norteamérica, mientras aquí se ha expandido como la verdolaga o la ahuyama en los solares de las casas de tierra caliente.

Es verdad que allá el presidente -con aprobación y escrutinio del Senado- nombra directamente a los magistrados de la Suprema Corte que allí sí es suprema por tratarse de un régimen federal, pero muchas veces los designados han cumplido con el “deber de la ingratitud”.

Aquí cambiamos la Constitución con asombrosa facilidad hasta el punto de que la del 91, con 33 años, ha sido reformada en más de cincuenta ocasiones. Y la noche que llega… como decía el padre García Herreros.

Como, dada su cultura judicial, establecieron el sistema acusatorio, allá el fiscal general lo designa el presidente, pero tiene responsabilidades judiciales y políticas.

En Norteamérica han sido posibles los juicios políticos a los presidentes, siendo los más conocidos en los últimos años los de Nixon, por espiar a los demócratas en su convención en un hotel, y el de Clinton, por sus veleidades amorosas con una joven pasante en la Casa Blanca. Nixon tuvo que renunciar para evitar el impeachment y a Clinton lo salvó su acertado manejo de la economía.

Si bien desde la Constitución del 86 en Colombia se contempla la posibilidad de “enjuiciar” al presidente, el sistema que acogimos y que no fue modificado en el 91, en la práctica hace imposible que situaciones como las que se han dado en los EEUU y aun en otros países de la región, se den en el nuestro.

Cómo será el peso del presidencialismo en nuestro país que aun en los acuerdos de La Habana se estableció que los expresidentes no pudieran ser llamados a la JEP por eventuales responsabilidades derivadas del manejo del conflicto armado. Nuestra única ventaja es que no se puede elegir a un presidente condenado.

Entre nosotros una cierta impunidad -no por las normas sino por la práctica - comprende no solo a los presidentes sino a los ex. Por los vericuetos de la Comisión de Acusaciones la inmunidad aquí no es parcial sino total.

También es criticable que el presidente de los Estados Unidos al momento de irse pueda indultar incluso a delincuentes comunes. Aquí también se hace durante el mandato, con el ropaje de la paz cuando, por ejemplo, como ahora, se ofrece impunidad total a narcotraficantes y delincuentes de todos los pelambres. Es el momento de volver a revisar nuestro extraño presidencialismo.

Más reciente

Ordenan devolver saldos de la declaración de renta

Ordenan devolver saldos de la declaración de renta

Los saldos a favor en la declaración de renta representan un valor monetario que debe pagar la DIAN, ya que, en el transcurso de ese año tributario, la o el usuario contribuyeron en gravámenes más de lo correspondido. Esto es aplicable para quienes realizaron la declaración de renta y los

Miembros Público
Conductores de vehículos entran a reforma laboral

Conductores de vehículos entran a reforma laboral

Tendrán derecho a seguridad social en salud y seguro de vida La Cámara de Representantes dispuso que todos los conductores de camiones, buses, camionetas, taxis y otros medios de transporte deberán formalizarse conforme a la nueva ley laboral, que entrará en vigencia el próximo año. Estas medidas buscan mejorar las

Miembros Público
“Lujo y derroche” al más alto nivel: Crearon 1.200 nuevos cargos en la Unidad Nacional de Protección (UNP)

“Lujo y derroche” al más alto nivel: Crearon 1.200 nuevos cargos en la Unidad Nacional de Protección (UNP)

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, firmó un decreto que permite a la entidad nombrar 1.200 nuevos funcionarios de planta para proteger a dirigentes políticos, gerentes de institutos descentralizados, ministros, jueces y magistrados. Entre estos profesionales se encuentra el servicio de escolta que actualmente está subcontratado con distintas

Miembros Público