Hijo del Tocayo Vargas ocupará curul del diputado Giovanni Leal tras declarar se la nulidad de su elección

Resumen

Darwin Vargas Rincón, economista de 22 años e hijo del artista 'El Tocayo' Vargas, se convertirá en el diputado más joven de Colombia tras la nulidad electoral de Giovanni Leal, un hito en la política santandereana.

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Hijo del Tocayo Vargas ocupará curul del diputado Giovanni Leal tras declarar se la nulidad de su elección

 

En su reemplazo, asumirá el economista y joven dirigente de la Alianza Verde, Darwin David Vargas Rincón, quien había sido candidato en las elecciones de 2023 y obtuvo más de 4.600 votos, estudiante de Economía de la Universidad Industrial de Santander (UIS) e hijo del reconocido artista carranguero y líder regional El Tocayo Vargas. Con solo 22 años, Vargas Rincón se convertiría en el diputado más joven de Colombia, marcando un hito en la política santandereana y generando grandes expectativas sobre su papel en la Asamblea.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

De acuerdo con el expediente, la decisión fue emitida principalmente por haberse probado una inhabilidad en la que habría incurrido el miembro de la mesa directiva del Departamento de Santander al haberse lanzado al ruedo electoral para ocupar por segunda vez su curul en la Asamblea Departamental, a pesar de que un familiar suyo, en parentesco de segundo grado de consanguinidad, permaneciera en un cargo público en el que ejercía autoridad administrativa, lo que a juicio del demandante pudo haber puesto en desventaja al resto de aspirantes de ese cargo público.

 El proceso de Nulidad Electoral fue instaurado por Mauricio Gómez Niño y Tania Lizeth Bautista Peñaloza contra la elección de Leal Ruiz, aduciendo que el mencionado candidato se encontraba inhabilitado para ocupar dicho cargo, en virtud del numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, por cuanto dentro de los doce meses anteriores a la elección, su pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, Luz Dana Leal Ruiz, ocupaba un cargo de dirección en el Sistema Nacional de Aprendizaje (Sena).

Dentro del documento de fallo, el diputado Leal su opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, considerando que las mismas carecen de fundamentos fácticos y jurídicos, toda vez que la norma que se alega transgredida fue derogada por el artículo 154 de la Ley orgánica 2200 de 2022.

Así mismo, señala que en la demanda no se desarrolla el concepto de violación, e igualmente no existe la mención de prueba alguna que sustente el concepto de la violación, como tampoco existe la indicación de las circunstancias de tiempo modo y lugar que puedan soportar las pretensiones de la demanda.

Sin embargo, para los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, analizados los fundamentos jurídicos y administrativos del cargo que ostentaban la hermana del diputado, se probó con suficiencia que sí se incurrió en una inhabilidad debido a que sí existió un ejercicio de autoridad administrativa por parte de Luz Dana Leal.

En otras palabras, en el cargo que ella desempeñó para la época electoral podía ejercer manejo de criterio orgánico debido a que estaba en sus manos formular las políticas sectoriales, adoptar y controlar los planes y programas establecidos en la entidad que tengan relación con el área y adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento y aplicación en todos los niveles institucionales, así como establecer sistemas o canales de información para su ejecución y seguimiento.

Además, se constató que dentro de sus funciones también se encontraba diseñar y participar en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, en la realización de convenios nacionales e internacionales de migraciones laborales que permitan la inserción laboral de la fuerza de trabajo colombiana y proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país, así como coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la definición y aplicación de indicadores de gestión para verificar el cumplimiento de las metas contempladas en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia y dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de las funciones que le corresponde realizar al área, de conformidad con el decreto de estructura de la entidad, y demás normas vigentes o que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Analizado lo anterior, el Tribunal Administrativo de Santander conceptuó que “partiendo del cargo desempeñado por la señora Luz Dana Leal Ruiz, su condición de servidor público, la naturaleza de sus funciones y el análisis de la jurisdicción anterior ha de concluirse que ejerció autoridad administrativa en el departamento de Santander, como se explica: Una de las funciones que evidencian ese despliegue de autoridad administrativa es la contratación. Función que quedó demostrada del estudio del acto administrativo denominado Resolución 49 de 2023, en la cual se delegó a la señora Luz Dana Leal Ruiz todas las funciones de Director Ejecutivo del Fondo Emprender, dentro de las cuales se evidenció la suscripción de contratos por parte del SENA. De manera que, bajo el marco expuesto, se impone concluir la declaratoria de nulidad del acto de elección del señor Diputado por el Departamento de Santander, Giovanni Heraldo Leal Ruiz contenido en el formulario E 26 ASA del 29 de octubre de 2023 lo que trae como consecuencia la cancelación de la respectiva credencial tal como lo dispone el articulo 275-3 de la ley 1437 de 2011”.

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