Increíble: con invalidez y asilado, el drama de un expolicía a quien le suspendieron la pensión

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by Camilo Silvera
Increíble: con invalidez y asilado, el drama de un expolicía a quien le suspendieron la pensión

 

 

 

 

 

 

La Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, la exmagistrada Cristina Pardo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, amparó los derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana y seguridad social de Manuel, un exmiembro de la Policía a quien se le suspendió el pago de la pensión por invalidez. 

 Manuel invocó el amparo al considerar que, si bien la Policía sustentó la suspensión del pago de su pensión de invalidez por no dar cumplimiento a lo establecido en una norma, desconoció su imposibilidad de desplazarse del extranjero a una unidad médica, por las dificultades económicas que enfrenta junto a su familia y porque se encuentra en una solicitud de asilo.

No obstante, el accionante reconociendo los deberes que le corresponden como pensionado por invalidez, una vez fue solicitado anunció que colaboraría con los procedimientos médicos requeridos por el área de medicina laboral de la Policía, con ayuda de los medios tecnológicos en coordinación con entidades de ese otro país, de ser necesario.

La Corte, al conocer el caso, estableció que es claro que no fue suficiente el actuar de la Policía debido a que se limitó a decir que estaba cumpliendo con la normatividad, siendo necesaria la presencia física del paciente en la revisión que realizan las autoridades médico-laborales. Si bien le dio la oportunidad a Manuel de planificar su viaje a Colombia, ignoró los factores económicos que le impedían viajar y el trámite de asilo en curso que le restringía la salida del territorio.

Para la Sala lo que resulta contrario a derecho, es la imposición de un requisito formal inalcanzable por razones ajenas al accionante. No desconoció que la propuesta de Manuel luce razonable en vista de que también se debe respetar el derecho de asilo, el cual sí tiene un alcance extraterritorial, si se acepta que el mismo excluye la posibilidad de repatriación forzosa al país donde el refugiado corre peligro.

Así las cosas, la conducta institucional no solo fue rígida, sino que omitió por completo el deber de razonabilidad, proporcionalidad y flexibilidad que se deriva del principio de justicia material, en materia de exigencias administrativas desproporcionadas, especialmente en contextos de movilidad internacional y vulnerabilidad.

En consecuencia, la Corte le ordenó a la Policía que, a través del consulado, adelante en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con Manuel y con el personal médico, el examen de verificación de invalidez. Asimismo, le ordenó a la institución que todas las revisiones periódicas de la capacidad laboral del accionante se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la presente decisión.

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por Camilo Silvera
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