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Resumen

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El ordenamiento jurídico, en una genuina democracia, debe garantizar y hacer efectivo el derecho de toda persona a buscar, difundir y recibir información veraz e imparcial, como lo declara el artículo 20 de la Constitución colombiana.

En escritos anteriores nos hemos referido al derecho de quien informa -que no necesariamente es un periodista, porque hacerlo es un derecho de toda persona-, pero en esta ocasión queremos aludir al derecho, también fundamental, de quienes reciben la información. Se les debe garantizar no solamente su acceso a ella sino su veracidad y calidad, libre de distorsiones y manipulaciones. De allí que las normas constitucionales hablen de una responsabilidad social y consagren el derecho a la rectificación por parte de quien se considera afectado por una información falsa, engañosa o tendenciosa.

Como resulta de la normatividad vigente y de la jurisprudencia constitucional, la veracidad -parece elemental, pero, ante prácticas recientes, debe repetirse- radica en la identidad entre lo ocurrido y lo informado, de tal modo que ni se manipule, ni se oculte, ni se mienta o desfigure. Así, pues, entre los hechos materia de información y lo que se presenta, transmite o difunde en torno a ellos, debe existir una total y plena correspondencia, sin perjuicio del contexto. Lo veraz es lo que se ciñe a la verdad, con independencia de la personal opinión de quien informa.

La información que se suministra, en especial si recae sobre asuntos de interés general, debe ser real, es decir, los datos que entrega quien informa no pueden ser otros que los surgidos de una actividad de confrontación y verificación responsable, porque, así como se tiene el derecho a informar sin censura, quienes reciben la información y quienes pueden resultar afectados por ella tienen derecho, garantizado por la Constitución y la ley, a que se diga la verdad, cierta y confirmada, aparte de su deseo o criterio puramente subjetivo. A diferencia del novelista o del cuentista, quien informa no aporta algo proveniente de su imaginación o creatividad, sino que entrega datos corroborados y comprobables.

En cuanto a la información que se difunde en ejercicio del periodismo, debe subrayarse la imparcialidad, que, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es “falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”. Se trata, en el caso de la actividad periodística, de una conducta que separa por completo el contenido de la información del propio y particular interés del informador.

Ahora bien, la información no siempre proviene de los medios o del periodismo. A los comunicados de entidades públicas, de organizaciones o empresas privadas, también les son exigibles veracidad y objetividad. Quien los firma y divulga asume una responsabilidad, pues afectan el interés público.

Hace tres días, fuimos sorprendidos por la noticia sobre falta de combustible para el transporte aéreo. Después de cancelación y postergación de vuelos, así como de gran alarma, todo resultó ser falso y proliferaron los comunicados contradictorios e inseguros, de diferentes entidades públicas y de empresas privadas. No hubo información veraz, sino confusión y caos.

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