Inpec no puede limitar ni prohibir visitas a internos venezolanos en las prisiones
Resumen
La Corte Constitucional ordena al INPEC permitir el ingreso de venezolanos con cédula para visitas en prisiones, reconociendo su derecho fundamental de recibir visitas a pesar de estar en situación migratoria irregular.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
La Corte Constitucional le ordenó al INPEC y a un establecimiento penitenciario permitir el ingreso de los visitantes que son ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular con la presentación de su cédula de ciudadanía venezolana
Negar el ingreso de visitantes venezolanos en situación migratoria irregular a los centros de reclusión por no contar con un documento válido de identificación anula el derecho de las personas privadas de la libertad a recibir visitas familiares e íntimas y es contrario al fin resocializador de la pena.
Magdalena es una ciudadana venezolana que reside en Colombia y se encuentra situación migratoria irregular. Ella quería visitar a su pareja, Tomás, quien se encuentra privado de la libertad. Sin embargo, el INPEC y el establecimiento penitenciario donde Tomás está recluido no permitieron que Magdalena ingrese a las visitas familiares e íntimas porque ella no cuenta con un documento de identificación expedido por una autoridad colombiana.
La Corte destacó que la crisis humanitaria en Venezuela ocasionó el movimiento migratorio más grande de la región y el segundo a nivel mundial, y que Colombia es el principal país de acogida de esta población.
En este contexto, los migrantes venezolanos llegaron a Colombia en condiciones de alta vulnerabilidad, exclusión y desventaja. Por esta razón, la Corte ha adoptado medidas de discriminación positiva en favor de las personas venezolanas que no han regularizado su situación migratoria, con el fin de garantizar el acceso a sus derechos.
Entre ellas, en la Sentencia T-385 de 2024, la Corte le permitió a una ciudadana venezolana ingresar a un establecimiento penitenciario con la presentación de su cédula de ciudadanía venezolana para visitar a su pareja.
En el caso de Magdalena, la Corte consideró que el INPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal – La Guafilla vulneraron los derechos fundamentales a la visita íntima, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a la intimidad personal y a la unidad familiar de Magdalena y Tomás.
Para llegar a esa conclusión, la Corte consideró que: (i) no es razonable ni proporcional exigirles a los ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular la presentación de un documento expedido por una autoridad colombiana para identificarse al entrar a un establecimiento penitenciario, pues existen medios menos lesivos para garantizar su identificación, como la presentación de su cédula de ciudadanía venezolana; y (ii) las entidades accionadas desconocieron el precedente de la Sentencia T-385 de 2024.
En consecuencia, en esta decisión, la Corte le ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal – La Guafilla y al director general del INPEC que le permitan a Magdalena ingresar con su cédula de ciudadanía venezolana al establecimiento carcelario para visitar a Tomás hasta que ella regularice su situación migratoria. Adicionalmente, la Corte le ordenó al INPEC ajustar la regulación relacionada con el ingreso de los ciudadanos venezolanos a los establecimientos penitenciarios.
Esta modificación debe incluir un ajuste del Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional y Sedes Administrativas, con el fin de permitir que los migrantes venezolanos puedan presentar su cédula de ciudadanía venezolana para realizar visitas familiares e íntimas a las personas privadas de la libertad.