Jaime Andrés Beltrán vuelve a los tribunales, piden ante el CNE la revocatoria de su carrera al Senado
Resumen
Jaime Andrés Beltrán enfrenta investigaciones por el CNE y Procuraduría que podrían impedir su candidatura al Senado. Se evalúa si ejerció autoridad política como alcalde en el año previo a las elecciones, violando inhabilidades constitucionales.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)El exalcalde de Bucaramanga Jaime Andrés Beltrán, protagonista central del episodio de triunfalismo exacerbado durante el acto de posesión de Cristian Portilla, su heredero político y alcalde en ejercicio tras las elecciones atípicas, se encuentra ahora en el epicentro de un doble frente judicial y administrativo que amenaza con truncar su aspiración al Senado de la República en las elecciones del próximo 8 de marzo de 2026. ¿Quién puso la demanda y cuáles son los argumentos? EL FRENTE le detalla en este informe los pormenores de este nuevo proceso.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
A las investigaciones disciplinarias abiertas por la Procuraduría General de la Nación, orientadas a establecer si Beltrán utilizó su investidura o su influencia política para hacer proselitismo indebido, se suma ahora una actuación de mayor calado institucional: el Consejo Nacional Electoral (CNE) avocó conocimiento de dos solicitudes formales de revocatoria de la inscripción de su candidatura al Senado, al considerar que existen elementos suficientes para examinar si incurrió en causales constitucionales y legales de inelegibilidad.
La investigación fue promovida, en primer lugar, por el hoy senador Fabián Díaz Plata, y posteriormente reforzada por una segunda solicitud presentada por el ciudadano Juan Carlos Gómez Jaimes, ambas coincidentes en un punto neurálgico: Jaime Andrés Beltrán habría ejercido autoridad política, civil y administrativa como alcalde de Bucaramanga dentro del año inmediatamente anterior a las elecciones legislativas, lo cual, de probarse, lo haría inhábil para ser elegido congresista.
La solicitud de revocatoria se fundamenta en el numeral 2 del artículo 179 de la Constitución Política, que establece de manera expresa que no podrán ser congresistas quienes hayan ejercido autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
Según el demandante, este supuesto se configura plenamente en el caso de Beltrán. El exmandatario fue elegido alcalde de Bucaramanga en octubre de 2023, tomó posesión el 1 de enero de 2024 y ejerció el cargo hasta el 25 de septiembre de 2025, fecha en la que se materializó la sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad de su elección. Esto significa que, durante un periodo aproximado de 21 meses, Beltrán actuó como máxima autoridad del ente territorial, firmó actos administrativos, dirigió la administración municipal y ejerció funciones propias de un alcalde en sentido pleno.
La fecha crítica es determinante: entre el 9 de marzo de 2025 y el 8 de marzo de 2026, se configura el año inmediatamente anterior a las elecciones al Congreso. Dentro de ese lapso, Beltrán aún se encontraba ejerciendo funciones como alcalde, lo que, en criterio del accionante, activa de manera directa la causal de inhabilidad constitucional.
¿La nulidad borra el ejercicio del cargo? Esa es la cuestión
Uno de los argumentos centrales del proceso es si la nulidad de la elección de Jaime Andrés Beltrán como alcalde tiene efectos retroactivos o solo hacia el futuro. El Consejo Nacional Electoral recoge en su auto una línea jurisprudencial clara del Consejo de Estado, según la cual, cuando la nulidad electoral se fundamenta en causales subjetivas, como la doble militancia, sus efectos son ex nunc, es decir, hacia adelante.
En términos prácticos, esto implica que la declaratoria de nulidad no borra el ejercicio real del cargo ni invalida automáticamente los actos administrativos expedidos durante el periodo en que el funcionario estuvo en funciones. Beltrán fue alcalde en los hechos y en el derecho hasta que la sentencia quedó ejecutoriada, y por tanto ejerció autoridad pública de manera efectiva.
El CNE cita precedentes emblemáticos, como la Sentencia de Unificación del caso Oneida Pinto (2016), así como decisiones posteriores en los casos de Carlos Román, Nemesio Roys y Carlos Julio Diazgranados, para sustentar que el ejercicio del cargo, aunque posteriormente anulado, sí es relevante para efectos del régimen de inhabilidades.
Coincidencia de circunscripciones: Bucaramanga también cuenta
Otro punto clave de la demanda es el ámbito territorial. Aunque el Senado se elige en circunscripción nacional, la propia Constitución aclara que, para efectos de la inhabilidad del numeral 2 del artículo 179, la circunscripción nacional coincide con las territoriales.
En otras palabras, el hecho de haber ejercido autoridad política en Bucaramanga resulta jurídicamente relevante para una elección al Senado. El alcalde municipal, conforme a la Ley 136 de 1994, ejerce autoridad política, civil y administrativa, y esa autoridad, aunque localizada, se proyecta jurídicamente sobre la circunscripción nacional cuando se trata de evaluar inhabilidades congresionales.
Además, la solicitud de revocatoria no se limita a la inhabilidad por ejercicio de autoridad. El senador Fabián Díaz Plata también invoca la parte final del inciso segundo del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, que regula la prohibición de doble militancia.
Beltrán fue elegido alcalde con el aval del partido Colombia Justa Libres, colectividad a la que perteneció formalmente hasta el 29 de octubre de 2025, fecha en la que presentó su renuncia. Sin embargo, antes de que transcurriera el término mínimo de doce meses exigido por la ley, procedió a inscribirse como candidato al Senado por el Movimiento Salvación Nacional.
De comprobarse que Beltrán mantenía su vínculo de militancia y que no respetó el plazo legal para cambiar de colectividad tras haber ostentado una investidura de elección popular, la consecuencia jurídica es clara: la revocatoria de su inscripción como candidato.
En el auto mediante el cual avoca conocimiento del caso, el Consejo Nacional Electoral deja claro que la revocatoria de inscripción es una acción de naturaleza constitucional, de carácter público y orientada a proteger la integridad del proceso electoral.
Para tal efecto, el CNE decretó un robusto acervo probatorio: requirió a la Registraduría Nacional la totalidad de los formularios que soportaron tanto la elección de Beltrán como alcalde como su inscripción al Senado; ordenó a la Alcaldía de Bucaramanga remitir todos los actos administrativos y contratos suscritos durante su gestión; e incorporó de oficio las sentencias de nulidad electoral de primera y segunda instancia.
Asimismo, concedió un término de tres días tanto a Jaime Andrés Beltrán como al Movimiento Salvación Nacional para ejercer su derecho a la defensa y contradicción, en estricto respeto del debido proceso.