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JEP le dio un portazo a excongresista que pidió pista en la justicia transicional

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Resumen

La JEP rechazó la solicitud de sometimiento del excongresista Manuel Darío Ávila Peralta debido a su falta de cooperación y proactividad en el proceso, como no responder a requerimientos y no aportar verdad, por lo que su caso será devuelto a la justicia ordinaria.

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Por no responder de forma reiterada a los requerimientos que se le hicieron desde 2020 y por no aportar verdad, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la solicitud de sometimiento del excongresista Manuel Darío Ávila Peralta, en calidad de tercero civil y agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública.

Ávila Peralta, exrepresentante a la Cámara por el departamento de Antioquia, durante el período comprendido entre 2002 a 2006, fue condenado a 55 meses de prisión en la justicia ordinaria, por concierto para delinquir agravado, al probarse que promovió a grupos armados ilegales al margen de la ley.

En sentencia anticipada del 31 de agosto de 2011, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se estableció que, en la contienda electoral para el Congreso de la República de 2002, Ávila Peralta se valió del apoyo del movimiento ‘La Nueva Forma de hacer Política’ para aspirar y ser elegido representante a la Cámara, al igual que otros congresistas de Antioquia, como César Augusto Andrade Moreno. En la misma sentencia se estableció que el movimiento usado por estos candidatos se unió con el grupo político ‘Por una Urabá Grande Unida y en Paz’, creado y liderado por paramilitares bajo el mando de Fredy Rendón Herrera, conocido como ‘El Alemán’.

En el estudio de la solicitud de sometimiento del excongresista Ávila Peralta, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estableció que: no suscribió el acta de sometimiento; no presentó su compromiso claro, concreto y programado (CCCP); y no asistió a la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad a la que fue citado en febrero de 2022.

El despacho del magistrado Carlos Alberto Suárez concluyó, además, que “el solicitante no ha demostrado un mínimo de proactividad e interés dentro de las presentes diligencias”, por lo tanto, debe ser rechazado, pues no cumple con los requisitos para ser aceptado en la JEP.

Estos incumplimientos graves y recurrentes determinan que Manuel Darío Ávila Peralta no podrá acceder a los beneficios de la Justicia Transicional Restaurativa y sus procesos serán devueltos a la justicia ordinaria.

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