Jueces deben flexibilizar exigencias probatorias a víctimas de graves violaciones a DD.HH. y DIH
Resumen
El Consejo de Estado anuló una decisión del Tribunal de Antioquia sobre una masacre de 1996, ordenando una nueva sentencia con estándares de pruebas flexibles debido a la violación de derechos humanos.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El Consejo de Estado dejó sin efectos el fallo por el cual el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de una reparación directa que interpusieron los familiares de las víctimas de una masacre perpetrada por paramilitares en los municipios de El Santuario y Cocorná (Antioquia) el 28 de noviembre de 1996.
Al expediente de la demanda resarcitoria fue aportada la versión libre de un desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, en el que aseguró que un sargento de la Policía fue copartícipe de los hechos. Además, se aportó copia de la sentencia por concierto para delinquir que se le impuso al suboficial, por su colaboración con los grupos paramilitares del nordeste antioqueño.
El Tribunal consideró que la declaración y el fallo condenatorio no ofrecían certeza sobre la responsabilidad estatal, entre otras cosas, porque esta providencia penal estaba relacionada con hechos distintos a los debatidos en este proceso contencioso administrativo. Contra la decisión se interpuso demanda de tutela, frente a la cual el Consejo de Estado concedió el amparo del derecho al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.
A su juicio, el Tribunal accionado incurrió en los defectos por desconocimiento del precedente, fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto, al no aplicar los estándares de flexibilización probatoria en procesos relacionados con graves violaciones a derechos humanos (DDHH) y al derecho internacional humanitario(DIH), que han sido fijados por la máxima instancia contencioso administrativa y ratificados por la Corte Constitucional.
De haber aplicado esta tesis, a los demandantes no les era exigible aportar pruebas directas que condujeran a la certeza sobre la responsabilidad estatal. Al contrario, para poder confirmarla o descartarla, al Tribunal le correspondía examinar el testimonio del exparamilitar sobre la coparticipación del sargento y la condena contra este último.
Lo afirmado por el testigo y la sanción penal al agente estatal por participar en la conformación de grupos de justicia privada en Antioquia entre 1996 y 1997 constituyen elementos útiles a ser tenidos en cuenta por el juez de reparación, afirmó la sala.
En consecuencia, el Consejo de Estado dejó sin efectos la sentencia y ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia emitir una nueva decisión, teniendo en cuenta lo señalado en este fallo de tutela. Recordó que, en casos de reparación directa por graves violaciones a derechos humanos y el derecho internacional humanitario se debe aplicar un estándar probatorio flexible.