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La academia le salió al paso a las reformas presidenciales

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by Danilo Pérez

Cinco propuestas enfocadas en el trabajo y las pensiones

Las medidas presentadas por la Universidad Javeriana se enfocan y se diseñaron para beneficiar, en especial, a pequeñas y medianas empresas y fortalecer la protección social de los empleados.

El Observatorio Fiscal y el Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana presentaron un documento con cinco propuestas dirigidas a buscar transformar el sistema de contratación laboral y las pensiones en Colombia.

El objetivo central se enfoca en impulsar la formalización del empleo, simplificar las obligaciones administrativas de empleadores y trabajadores, y garantizar rendimientos permanentes a favor de la fuerza laboral.

1. Régimen Simple de Contratación Laboral

La propuesta plantea un Régimen Simple opcional. Bajo este esquema, el empleador concentrará en un único proceso mensual la liquidación y el pago de las cotizaciones a seguridad social, los aportes parafiscales y la proporción de cesantías. El recaudo se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Cada aporte mensual ingresará al fondo de cesantías elegido por el trabajador, con lo cual generará rendimientos desde el mes de pago. La medida suprime trámites de liquidación tradicional y acelera el retiro parcial de cesantías cuando corresponda.

2. Pago mensualizado de la prima de servicios al fondo de cesantías

El documento propone liquidar y consignar mensualmente la prima de servicios junto con las cesantías y demás aportes sociales en el fondo de cesantías. Esta estrategia convertirá la prima legal en un instrumento de ahorro y capitalización permanente, sin alterar su carácter salarial ni su destinación legal. El trabajador accederá a los valores acumulados de las primas únicamente en dos fechas puntuales: el 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año, según el semestre de causación. De esta forma, el salario de servicios dejará de acumularse hasta mitad y fin de año para generar rendimientos desde cada mes de aporte.

3. Sustitución de intereses de cesantías por rendimientos del fondo

El documento elimina la obligación del empleador de pagar intereses sobre cesantías al cierre de cada año.

Debido a que las cesantías y la prima de servicios se abonarán mensualmente al fondo de cesantías, los rendimientos financieros constituyen compensación continua y más ventajosa para el trabajador. Con esta medida, el fondo elegirá activos que optimicen los rendimientos y ofrezca mayor estabilidad al ahorro laboral.

4. Incentivo tributario para empleadores cumplidos

La iniciativa concede un incentivo fiscal a quienes se acojan al Régimen Simple de Contratación Laboral y atiendan oportunamente todas sus obligaciones. Durante los tres primeros años de vigencia de la ley, el empleador podrá deducir en su declaración de renta el 130 % de los costos laborales efectivamente pagados. La deducción cubrirá salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social. Esta bonificación fiscal estimula la formalización, mejora la competitividad de las empresas y fortalece la recaudación a largo plazo.

5. Acuerdos de pago para recargos de trabajo suplementario, nocturno, dominical y festivo

El texto autoriza pactar salarios uniformes que incluyan, de forma anticipada y por escrito, los recargos legales por trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo. Este mecanismo aplica cuando las labores exijan rotación de turnos o difícil supervisión del horario. El salario pactado cubrirá los recargos previstos en el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. Si durante un período los recargos reales superan el monto anticipado, el excedente se deberá remunerar al mes siguiente, sin generar mora o sanciones al empleador durante el ajuste.

Libera dinero para crecimiento y capacitación

Las cinco propuestas conjuntas reducirán la carga administrativa y el flujo de trámites que enfrentan las pymes al contratar personal. El nuevo Régimen Simple disminuye la probabilidad de errores en pagos de seguridad social y libera recursos de las empresas para invertir en crecimiento y capacitación.

Al transformar la prima de servicios en un ahorro rentable, la propuesta fortalece el patrimonio del trabajador y fomenta cultura de ahorro. La sustitución de intereses por rendimientos alinea los incentivos de empleador y empleado hacia mejores resultados de inversión.

El incentivo tributario de deducción al 130 % generará un efecto multiplicador en el empleo formal. Se proyecta un aumento de puestos de trabajo con contrataciones protegidas y aportes completos al sistema de pensiones. El plazo de tres años para acceder a la deducción busca acelerar la adopción de este régimen y garantizar su viabilidad financiera para el Estado.

Los acuerdos de pago de recargos aportarán certeza jurídica. Empleadores y trabajadores contarán con previsibilidad en su remuneración sin comprometer derechos adquiridos. La regla de ajuste sin sanciones facilitará la implementación sin riesgos de multas por minoraciones temporales en la estimación de recargos.

Acelerar siguientes pasos en el legislativo

El documento fue entregado a los comités de ponentes de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes y a asesores de la Comisión Primera del Senado. La Universidad Javeriana convocó a debates públicos con líderes gremiales y sindicales, así como a expertos en derecho laboral y economía. La presentación oficial incluyó un análisis cuantitativo del impacto fiscal y un modelo de simulación de recaudo y gasto para los años 2025-2030.

La rectora encargada de la Universidad Javeriana declaró que el propósito es “ofrecer una base técnica sólida para el diseño de una ley que modernice el mercado laboral sin desequilibrar las finanzas públicas”. El documento 2.0 de la reforma laboral complementa consideraciones sobre flexibilidad laboral, calidad del empleo y sostenibilidad del sistema pensional.

El Gobierno Nacional adelantará reuniones con los ministerios de Trabajo y Hacienda en las próximas semanas para afinar el texto legal. Se espera que el proyecto de ley ingrese al despacho de la Secretaría General del Congreso antes del segundo semestre de 2025. La expedición de la nueva normativa se proyecta para el primer trimestre de 2026, con retroactividad de efectos a la fecha de publicación.

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por Danilo Pérez

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