La captura de Maduro
Resumen
Trump ordenó capturar a Maduro en Venezuela, generando un debate sobre el derecho internacional y posibles precedentes peligrosos, como lo fue el caso de Noriega. Económicamente, el riesgo país bajó y la bolsa subió significativamente tras esta acción.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Hace unos días, el presidente Donald Trump dio la orden de capturar a Nicolás Maduro en suelo venezolano. La noticia generó reacciones encontradas, hubo quienes celebraron lo ocurrido y quienes lo lamentaron. Más allá de esas posiciones, resulta imposible negar que este hecho ocurre en un contexto marcado por años de esfuerzos fallidos de la ciudadanía venezolana: protestas masivas, una elección que se demostró perdió el gobierno, intentos de diálogo con actores internacionales y, sobre todo, una crisis humanitaria que ha obligado a más de nueve millones de personas a abandonar el país.
No es la primera vez que Estados Unidos realiza una acción de esta naturaleza. Curiosamente, el 3 de enero de 1990 capturó a Manuel Noriega, entonces presidente de Panamá. Al igual que Maduro, Noriega fue acusado de participar en una operación de gran escala para introducir drogas a Estados Unidos. Aquí comienza lo verdaderamente interesante del precedente, Noriega alegó que su captura era ilegal por haberse realizado en territorio panameño sin autorización del gobierno y que, además, gozaba de inmunidad por su condición de jefe de Estado. Sin embargo, la justicia estadounidense decidió que, independientemente de la forma en que se produjo la captura, debía comparecer por sus crímenes, la doctrina Ker-Frisbie.
Existe una realidad jurídica, la captura de Maduro contraviene principios fundamentales del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas, en particular el artículo 2, que prohíbe amenazar la integridad territorial y la independencia política de un Estado. Las excepciones a esta prohibición son limitadas: la legítima defensa o una autorización expresa del Consejo de Seguridad de la ONU. En ausencia de estas condiciones, la intervención resulta incompatible con el orden jurídico internacional.
La fiscal general de Estados Unidos, Pam Bondi, presentó la operación como un acto de legítima defensa frente al “narcoterrorismo” liderado por Maduro. Este encuadre no solo busca justificar la acción a la luz del derecho internacional, sino también sortear una exigencia interna: la Constitución estadounidense obliga al presidente a informar y someter este tipo de operaciones militares al control del Congreso. Al tratar a Maduro como un fugitivo y la operación como una simple aplicación de la ley, se elude deliberadamente esa facultad del poder legislativo.
Desde la perspectiva del derecho internacional, ni el narcotráfico ni la actividad de pandillas constituyen, por sí solos, una justificación válida para una intervención militar de esta magnitud, tampoco cumplen los estándares necesarios para invocar una legítima defensa, ya que no configuran un conflicto armado en los términos exigidos por el DIH. Por ello, la acción sienta un precedente particularmente peligroso, más aún en un escenario global atravesado por tensiones bélicas. Bajo esta lógica, nada impediría que Rusia intentara capturar al presidente de Ucrania o que China actuara de manera similar respecto de Taiwán. Todo ello se enmarca, además, en una interpretación expansiva de la doctrina Monroe, que prioriza la hegemonía regional de Estados Unidos y que hoy se invoca incluso para justificar aspiraciones territoriales sobre Groenlandia, perteneciente a Dinamarca.
Tras el anuncio, el riesgo país de Venezuela cayó en 8.800 puntos y la bolsa de valores registró un alza del 124 % en las 40 empresas que cotizan. Asimismo, al menos siete presos políticos del gobierno de Maduro recuperaron su libertad como consecuencia de esta medida. En conclusión, este acontecimiento ha generado efectos positivos y largamente esperados, tanto en el plano político como en el económico. Sin embargo, la manera en que se gestione este precedente será determinante para que no se debiliten principios fundamentales del orden internacional ni se normalicen prácticas que, aunque eficaces en el corto plazo, podrían resultar problemáticas en escenarios futuros.