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La ‘doble militancia política’ NO aplicaría para candidatos a gobernaciones y alcaldías

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Resumen

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En este ambiente de confusión y caos que reina en Colombia, desde la promulgación de la Constitución de mil novecientos noventa y uno (1991), la marrullería se ha apoderado de un falso sistema democrático que tenemos en Colombia, donde los candidatos al senado son representantes de la nación y por consiguiente pueden conseguir votos en cualquier lugar del país, con cualquiera de las organizaciones electorales, mientras los Representantes a la Cámara y los aspirantes a las gobernaciones, a las asambleas departamentales, a las alcaldías y a los concejos municipales mantienen toda clase de inhabilidades.

La doble militancia política es una camisa de fuerza por la cual han sentado jurisprudencia los magistrados de las altas cortes, sacrificando legitimas aspiraciones de los líderes de los departamentos y municipios, que luego de ser elegidos para las gobernaciones, las asambleas departamentales, las alcaldías y /ó los concejos municipales, tienen que enfrentarse a toda clase de conspiraciones de sus rivales electorales, como si hubiesen cometido delitos.

Nada más absurdo que los senadores de la república estén exentos de inhabilidades legales para participar en unas elecciones legislativas, recogiendo votos en todos los rincones del país y en representación de todas las regiones y departamentos, mientras los representantes a la cámara y los candidatos a las alcaldías tienen que cuidarse de aparecer en fotografías con personas amigas que no pertenecen a sus respectivas organizaciones electorales.

En el departamento de Santander hay catorce demandas judiciales ante la jurisdicción electoral, ante el tribunal administrativo y ante el Consejo de Estado, porque los candidatos a la Cámara de Representantes y/ó las alcaldías se colocaron unas camisetas con letreros emblemáticos de otras organizaciones electorales, lo cual ha sido calificado como ‘doble militancia política’. Es decir, les tienen prohibido por fuerza de la jurisprudencia electoral que mantengan amistad con sus rivales electorales. Desde EL FRENTE, periódico que ha cumplido ochenta y dos (82) años de existencia, llamamos la atención del honorable Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, para que se respete la voluntad del elector, por encima de la voluntad del candidato.

Para los abogados que manejan los pleitos electorales ante los tribunales administrativos en primera instancia y ante el Consejo de Estado en segunda instancia, es una oportunidad para obtener unos honorarios profesionales, en el cúmulo de demandas que les dejan rédito económico, está en el reñido cuento de tener que huir de quienes portan elementos emblemáticos de otras campañas electorales.

Esa injusticia de exonerar a los senadores de las inhabilidades que solamente se aplican a representantes a la cámara, diputados, gobernadores, alcaldes y concejales, debe ser reparada cuanto antes, porque se han cometido flagrantes injusticias, como las que afrontan, por ahora, nueve alcaldes del departamento de Santander que creyeron en la buena fe de los ciudadanos, que se habían colocado una camiseta con diferentes emblemas a los de su campaña electoral.

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