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La existencia del conflicto armado interno no pueden excusar al Estado de sus deberes hacia las víctimas: Corte

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Resumen

La Corte Constitucional insta a la Fiscalía a avanzar con diligencia en las investigaciones sobre asesinatos en el conflicto armado, subrayando que las víctimas requieren un enfoque diferencial para que se garantice justicia y reparación.

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La Corte le ordenó a la Fiscalía General de la Nación que, con el acompañamiento de la Fuerza Pública y de la Defensoría del Pueblo, adelante las tareas investigativas que le corresponde en relación con los asesinatos cometidos en el municipio donde ocurrieron los hechos de la tutela y que aún estén en trámite de esclarecimiento.

La Sala Tercera de Revisión amparó los derechos de Bertha al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Bertha interpuso una acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, argumentando que la entidad no dio una respuesta de fondo a sus solicitudes para que se expidiera una noticia criminal sobre la muerte de su hijo, Ramiro, quien presuntamente fue asesinado en manos de guerrilleros. Asimismo, solicitó que se informara a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre dicha circunstancia, con el fin de obtener el registro civil de defunción necesario para iniciar una demanda de reparación directa contra el Estado.

La Corte advirtió que la solicitud de la accionante hacía parte de un trámite regulado procesalmente y dirigido a la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno. Por tanto, consideró que, aunque se trataba de un asunto inicial dentro de ese trámite, el derecho de petición no abarcaba todas las circunstancias fácticas que estaban comprometidas ni los derechos involucrados.

En el caso concreto, si bien la accionante inició el medio ordinario de defensa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no ha logrado que el Estado oficialice el fallecimiento de su hijo, pese a sus reiterados requerimientos. Por lo anterior, la Corte estableció que la actuación omisiva de la Fiscalía ha repercutido negativa y efectivamente en el deber del Estado de proteger los derechos de quienes son víctimas de la violencia, creando un obstáculo adicional que resulta reprochable y requiere ser restablecido.

La Sala concluyó que la inactividad de las fiscalías involucradas en este caso creó una barrera en la defensa de los derechos de la accionante, cuya condición de víctima del conflicto armado interno siempre fue dejada de lado. En esa medida, la Corte resaltó que las barreras para conocer y probar los hechos enmarcados en contextos de criminalidad compleja, que ponen en peligro a quienes ya han sido lesionados en sus derechos, exigen de los operadores jurídicos la aplicación de enfoques diferenciales que atiendan a las necesidades de la justicia en el caso concreto.

Al analizar el caso, la Corte subrayó dos aspectos fundamentales. Primero, que las dificultades propias del conflicto armado interno no justifican que el Estado incumpla sus deberes de respeto y protección hacia las víctimas, ni sus obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación. Por tanto, aunque en un primer momento las autoridades no estuvieron en la capacidad de reaccionar y evitar el daño, siguen estando obligadas a actuar con debida diligencia en las investigaciones, con miras a esclarecer oportunamente lo ocurrido, y absteniéndose de realizar conductas que incidan negativamente en los derechos de las víctimas.

Y, segundo, que la situación de las víctimas que buscan obtener reparación por el daño causado por la presunta omisión o acción del Estado debe valorarse con enfoque diferencial. Este enfoque busca garantizar la materialización de la justicia y evitar que se generen nuevas barreras que obstaculice su proceso de redignificación.

Para la Corte es indiscutible que las víctimas del conflicto armado interno

enfrentan múltiples dificultades al recolectar las pruebas que requieren para iniciar los medios de control correspondientes. Es por esta razón que la jurisprudencia constitucional ha insistido en el deber que tiene el juez administrativo de emplear sus facultades probatorias, como la obligación de analizar si existen indicios que permitan dar por probada la situación que se pretende acreditar, en situaciones que así lo ameriten.

Por lo anterior, la Sala ordenó a las fiscalías designadas que conocieron el caso adelantar de manera diligente todas las actuaciones a su cargo, con el fin de verificar la ocurrencia del hecho victimizante y a promover las acciones que permitan la inscripción del fallecimiento de Ramiro en el registro civil. Asimismo, ordenó cumplir con los términos previstos por el ordenamiento jurídico para avanzar en las indagaciones por los hechos denunciados por el núcleo familiar de Bertha.

A la Registraduría le ordenó que, de proferirse la autorización judicial para inscribir el fallecimiento de Ramiro en el registro civil de defunción, proceda con la cancelación por muerte de su cédula de ciudadanía en el Archivo Nacional de Identificación (ANI).

Además, la Corte le ordenó a la Fiscalía General de la Nación que, con el acompañamiento de la Fuerza Pública y de la Defensoría del Pueblo, adelante las tareas investigativas que le corresponde en relación con los asesinatos cometidos en el municipio donde ocurrieron los hechos de la tutela y que aún estén en trámite de esclarecimiento.

Por último, la Sala llamó la atención sobre los jueces de tutela para que los asuntos puestos en su conocimiento sean valorados con enfoques diferenciales que permitan la protección y garantía de los derechos de las víctimas del conflicto armado.

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