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La historia del regaño para el ciudadano que interpuso 600 acciones de tutela contra el Estado

La Corte Suprema rechazó una tutela por temeridad y señaló un uso abusivo de más de 600 acciones similares contra el Estado.

La historia del regaño para el ciudadano que interpuso 600 acciones de tutela contra el Estado
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La Corte Suprema rechazó una tutela por temeridad y señaló un uso abusivo de más de 600 acciones similares contra el Estado.

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La Sala de Decisión de Tutelas número 2 de la Corte Suprema de Justicia rechazó el amparo solicitado por un ciudadano y ordenó medidas correctivas al evidenciar que a nivel nacional radicó más de 600 tutelas de las cuales 368 estaban dirigidas contra la Unidad Nacional de Protección (UNP) y vinculadas a la petición de fortalecimiento de su esquema de protección.

El ciudadano señala que como consecuencia de su decisión de retirar su nombre de los aspirantes en contienda para la Presidencia de la República ha recibido amenazas y requiere un esquema de seguridad con condiciones especiales.

La UNP señaló en el trámite de la tutela que el hombre desplegó un modus operandi para obtener un esquema de seguridad tipo 4 y con ese fin ha promovido más de 373 acciones de tutela. Añadió que “el actor i) no está en una situación de peligro inminente, ii) no ha acudido a practicarse el examen de riesgo requerido para acceder a su solicitud, y iii) ha presentado múltiples requerimientos con identidad entre sí”.

El hombre ya cuenta con un esquema de seguridad e insiste por tutela que se le incremente, señalando que incluso acudiría a la presentación de otras mil tutelas.

En el caso puntual del amparo se evidenció que es la tercera tutela que radica por los mismos hechos, contra las mismas autoridades y con idéntica pretensión, y por eso se rechazará por temeridad. De fondo la Sala señaló que los derechos fundamentales y las libertades individuales no tienen un carácter absoluto.

Su ejercicio se encuentra sometido a límites orientados a garantizar la convivencia social, el respeto por los derechos de los demás y el adecuado funcionamiento de las instituciones.

“La Sala ha podido advertir una dinámica sistemática de abuso del derecho de la acción constitucional de tutela” por parte del accionante quien además de las tutelas “también ha promovido múltiples actuaciones ante la jurisdicción contencioso administrativa y ha presentado diversas denuncias penales relacionadas con los mismos hechos, lo cual ha generado una carga significativa no solo para la Rama Judicial, sino también para la Fiscalía General de la Nación”.

Los magistrados señalaron que el accionante ha hecho un uso instrumental del mecanismo de tutela, orientado a reabrir discusiones ya resueltas o a insistir en pretensiones previamente negadas, lo que desnaturaliza su carácter excepcional, subsidiario y residual. “La Sala estima inadmisible que se perpetúe una cadena indefinida de acciones constitucionales sobre los mismos hechos. En consecuencia, adoptará las medidas correspondientes con el fin de preservar la finalidad del mecanismo de tutela y promover que el accionante reflexione sobre el uso adecuado de este instrumento”, se lee en la decisión que ordenó varias medidas de corrección.

Informar a las autoridades judiciales del país, por medio del Consejo Superior de la Judicatura, que deben abstenerse de tramitar acciones de tutela que el ciudadano interponga cuando los escritos o memoriales contengan expresiones irrespetuosas o injuriosas contra funcionarios judiciales, las partes o terceros.

Disponer que el accionante, cuando requiera presentar una acción de tutela contra la Unidad Nacional de Protección, para su admisión, debe anexar copia de esta providencia.

Ordenar a las oficinas judiciales de reparto de Cali, Pasto y Bogotá que toda acción de tutela que presente el actor será repartida acompañada del historial de tutelas previas que ha interpuesto en esas tres ciudades.

Compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para que investigue la eventual comisión de conductas punibles derivadas de los hechos aquí descritos.

Instar a la Unidad Nacional de Protección y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, si lo estiman pertinente, inicien las acciones de responsabilidad civil, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que le hubieren sido causados como consecuencia del uso abusivo del derecho de la acción de tutela por parte de aquel.

Iniciar el trámite de medida correccional contra el tutelante por incumplir las órdenes que en reiteradas oportunidades las autoridades judiciales del país le han hecho, para que se abstenga de interponer acciones de tutela de manera temeraria y para que acuda a la administración de justicia con decoro y respeto.