La igualdad de armas en Colombia ¿Mito o realidad?
Por: Jorge Salim Jaller Bustillo.
El Sistema Penal Acusatorio en Colombia, responde a las necesidades de agilizar el proceso judicial acudiendo a la verbalidad para hacer más fluidos y expeditos los trámites judiciales, sin sacrificar los principios fundamentales y siendo cuidadoso en llegar a resultados justos y adecuados a la verdad.
Colombia decidió pasar de un sistema de instrucción e investigación en cabeza del juez, a un sistema acusatorio donde un Fiscal maneja desde lo probatorio hasta la imputación y acusación frente a un juez que dirime expectante el escenario y va a pronunciar la última palabra, en el cual la Defensa además de la Fiscalía es confrontada por el Ministerio Público, creándose desventajas de fuerzas y carencia de medios materiales. Como todo sistema libre y sin presiones, con sentido de humanidad, debería respetar la igualdad entre los seres humanos, principio predicado desde la antigüedad filósofos como Platón.
Numerosos autores hablan de que los contrincantes deben estar en igualdad para que haya justicia y equidad al final del juicio; de ahí la importancia de definir hasta qué punto se llega, en igualdad de armas, Defensa y Fiscalía al juicio oral, pues esto será un indicador de los niveles de justicia real, que nos puede proporcionar este sistema procesal importado del sistema anglosajón.
Por otra parte, la igualdad ha sido una búsqueda permanente de casi todas las organizaciones sociales, movimientos políticos y estado a través de la Historia. Una Historia plagada de episodios que la pisotean de manera vergonzosa. A nivel de proceso penal en nuestro país, en el Sistema Penal Acusatorio, implantado en las últimas décadas, se le dio importancia a la igualdad de armas entre Defensa y Fiscalía, sin pretender que sean iguales en funciones y actividades lo cual alteraría la estructura del proceso, pero sí en buscar un equilibrio en recursos materiales y legales, y en posibilidades en un juicio que los enfrenta y sólo pretende llegar a una conclusión justa y equitativa.
Deseo resaltar las falencias en este tema y cómo la jurisprudencia ha venido corrigiendo dichos vacíos tratando de perfeccionar el sistema. Prueba delo anteriores es la Sent. C 536 del 2008. donde se define “el Principio de igualdad como el que propende por unificar en acceso a oportunidades y posibilidades a todos, particularizado en nuestro trabajo en la igualdad de armas como garantía del derecho de defensa, contradicción y de juicio justo que permite equilibrar medios y posibilidades probatorias…”
Por último, deseo compartir estas frases tan dicientes tanto en el contexto estatal como de aplicación de justicia: “La igualdad como principio fundamental es asiento insustituible de la ideología liberal del Estado Social de Derecho. La idea de igualdad se relaciona siempre con justicia. Se reconoce al otro como igual es decir merecedor del mismo trato que cada individuo considera merecer. Toda persona es igualmente digna que las otras, por lo tanto, debe tener los mismos derechos frente al Estado. (Arias 2012) Aquí sin lugar a duda aparece una noción de justicia que se desarrolla paralela con el principio de igualdad de armas.