La imparcialidad judicial

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Resumen

La independencia e imparcialidad de jueces es esencial para garantizar el respeto a principios democráticos. Su imparcialidad debe ser plena, evitando cualquier influencia política o personal, sustentada únicamente en la ley y la normatividad vigente.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Jose Gregorio Hernández
La imparcialidad judicial

Si algo garantiza el imperio de los principios democráticos, la vigencia del orden jurídico y el predominio del Derecho sobre todo interés particular, familiar o político, es la total e indudable independencia e imparcialidad de los jueces, magistrados, fiscales y funcionarios de los órganos de control y los cuerpos y organismos electorales. Desde luego, en todos los casos, pero primordialmente cuando se trata de   procesos y decisiones del más alto interés nacional, y en asuntos con gran impacto político, en el curso de procesos de elección popular como los que habrán de tener lugar durante el presente año.

Cabe recordarlo ahora, dado que en los últimos días se han presentado varios casos objeto de controversia pública sobre posibles situaciones de conflicto en que podrían estar incursos miembros de la Rama Judicial o del Ministerio Público, fiscales o funcionarios electorales.

Aquí no vamos a entrar en cada uno de esos debates, que serán resueltos -seguramente con buen criterio y fundamento- por las instancias correspondientes. Pero sí cabe insistir en la necesidad de evitar que exista la más mínima sombra de duda en torno a la total imparcialidad de quienes están llamados a decidir sobre asuntos de especial trascendencia jurídica y política.

Hemos de subrayar la importancia de la normatividad existente, a partir de la Constitución, en lo que hace a los magistrados de las altas corporaciones judiciales.

Según el artículo 228 de la Constitución, las decisiones de la administración de justicia “son independientes”. No dependen de imposición, interés, conveniencia ni mandato de otros órganos, entidades o instituciones públicos o privados, ni de partidos o tendencia políticas. Tampoco se sujetan a lo que presenten o sostengan medios de comunicación u opinión. Se deben ajustar solamente a lo previsto en las normas, a la prevalencia del derecho sustancial y a lo que se establezca en el curso de los procesos. Como lo ordena el artículo 230, “los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”.

Como lo expresó la Corte Constitucional en Sentencia C-1643 de 2000, “la conducta del juez, cuando administra justicia, no puede jamás estar sometida a subordinación alguna, al punto que dentro de esta óptica es posible reconocerlo como un sujeto único, sin superior del cual deba recibir órdenes, ni instrucciones ni ser objeto de presiones, amenazas o interferencias indebidas. Además, los demás órganos del Estado tienen el deber jurídico de prestarles la necesaria colaboración para que se cumplan las decisiones judiciales”.

Los jueces deben fallar dentro de criterios e interpretaciones de carácter exclusivamente jurídico. Y su imparcialidad debe ser plena. No hay lugar a inclinar sus providencias según intereses personales, familiares o partidistas. Si lo hacen, incurren en delito de prevaricato.

Precisamente para asegurar que esa independencia e imparcialidad sean indudables y fuera de toda sospecha, están previstos los impedimentos y las recusaciones. El juez o magistrado que se encuentre o en alguna de las situaciones previstas en la normatividad como causales de impedimento, con motivo de intereses, relaciones, vínculos, antecedentes, opiniones públicas previas o cualquier otro motivo que pueda poner en tela de juicio su absoluta imparcialidad, debe declararse impedido y, si no lo hace, debe ser recusado.

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por Jose Gregorio Hernández
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