“La omisión de un funcionario también es violencia”: Regaño de la Corte a las autoridades por no frenar violencia de género contra una mujer y su hija
Resumen
La Corte protege los derechos de Aurora y su hija, destacando la ineficiencia de las autoridades en la ejecución de medidas de protección. Subraya el impacto de la violencia institucional por demoras y falta de diligencia de entidades judiciales.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
La Corte recalcó que las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a acceder a la información sobre el estado de la investigación; los funcionarios administrativos y judiciales que conozcan asuntos de violencia contra la mujer deberán ser imparciales, sin que sus decisiones se fundamenten en estereotipos de género y las medidas de protección deben ser idóneas para eliminar la violencia o la amenaza denunciada.
La Sala Octava de Revisión protegió los derechos a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Aurora y su hija menor, en tanto, consideró que entidades judiciales no han cumplido con sus obligaciones de ejecutar y hacer seguimiento a las medidas de protección impartidas, específicamente, la orden de arresto impuesta a su expareja en el marco del proceso por violencia intrafamiliar.
Para la Corte, la Comisaría de Familia y el Juzgado de Familia ignoraron la obligación de tramitar la acción de protección por violencia intrafamiliar y los incidentes de incumplimiento en un plazo razonable y omitieron actuar con debida diligencia, celeridad y eficacia en algunos de los trámites adelantados.
Asimismo, la Comisaría desconoció su obligación de hacer seguimiento de manera oportuna a las medidas de protección adoptadas y la Policía, por su parte, actuó con excesiva demora e impuso obstáculos injustificados para el cumplimiento de la orden de arresto.
Las dilaciones injustificadas en el trámite de las medidas de protección y en la ejecución de la orden de arresto, así como la demora a la hora de vigilar y hacer seguimiento oportuno al cumplimiento de las órdenes impartidas, generó que Aurora siguiera estando expuesta a los actos de violencia ejercidos por su expareja.
Para la Sala, lo anterior no solo implica una vulneración del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sino que además es una manifestación de violencia institucional.
La Sala, integrada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (e), quien la preside, Natalia Ángel Cabo y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, recordó que la violencia institucional se ve reflejada tanto en la tolerancia e ineficacia institucional, como en los actos y omisiones de los funcionarios que ocasionan daño.
Además, recalcó que las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a acceder a la información sobre el estado de la investigación; los funcionarios administrativos y judiciales que conozcan asuntos de violencia contra la mujer deberán ser imparciales, sin que sus decisiones se fundamenten en estereotipos de género y las medidas de protección deben ser idóneas para eliminar la violencia o la amenaza denunciada.
En el caso concreto, la Sala considera que existe una vulneración actual de los derechos de Aurora y de su hija a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pues: (i) las medidas de protección decretadas por las autoridades competentes no consiguieron evitar que su expareja continúe ejerciendo actos de violencia; (ii) no se ha podido materializar el acompañamiento policivo en favor de la accionante; y (iii) no se tiene información suficiente que respalde que el riesgo experimentado por la accionante y su familia ha desaparecido.
En consecuencia, la Corte advirtió a la Comisaría, el Juzgado de Familia y la Policía Nacional que actúen con debida diligencia, celeridad y eficacia en la prevención, investigación, sanción y seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar de manera que eviten incurrir en acciones u omisiones que puedan lesionar los derechos de las personas a vivir una vida libre de violencia, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Del mismo modo, ordenó garantizar el cumplimiento de las medidas de protección para Aurora y su hija. Asimismo, declaró medida de protección definitiva la orden impartida a la Policía sobre brindar protección y acompañamiento permanente a la víctima por parte de las autoridades de policía tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo. Esta medida se mantendrá mientras persista la situación de riesgo especial que afronta la accionante.
Entre otras cosas, la Comisaria deberá velar por el seguimiento de las medidas adoptadas, por lo que, para ello, deberá realizar visitas trimestrales a la parte accionante, con el propósito de verificar que los hechos que generaron la presente acción de tutela no vuelvan a ocurrir.