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La posesión presidencial

La posesión presidencial en Colombia genera choque entre la Constitución, el Congreso y la orden de no usar una base militar para el acto.

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Por: Jaime Arrubla

Señala la Constitución Nacional en su artículo 141 que: “El Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República…”.  De otro lado, el artículo 140 de la misma carta señala que: “El Congreso tiene su sede en la capital de la República.   Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el presidente del Senado.”

El presidente de la República electo, desde que se encontraba en campaña y nuevamente ahora lo ha ratificado, que se posesionará en una guarnición militar. Señaló lo siguiente:

“Pese a la oposición del nefasto y delirante gobierno saliente, los colombianos pueden estar seguros de que cumpliré mi promesa: me voy a posesionar en el sur del país en una guarnición militar para rendirle un homenaje solemne a los héroes de la patria y a los uniformados que protegen la democracia, la libertad, la institucionalidad”.

Por su lado, el Presidente actualmente en ejercicio,  en su cuenta  “X”, fue enfático en ordenar a los militares lo siguiente:  “…Los  cuarteles  militares y policiales  están bajo mis órdenes hasta el momento en que el nuevo presidente jure, y por tanto hasta ese momento soy el comandante supremo de las fuerzas militares….Luego en servicio (sic, ejercicio) de mis facultades constitucionales y legales, ordeno  que ningún establecimiento militar sirva para una posesión de un Presidente de la República de Colombia.  La transmisión del mando al nuevo presidente es bajo las leyes de la República y la constitución, y estas normas establecen que el Presidente se posesiona ante el Congreso en sesión plena…”.

Por supuesto, que el Presidente manda hasta el 7 de agosto cuando se posesione el nuevo mandatario y ya les ha dado orden muy clara a los establecimientos militares de no posesionar ningún Presidente en ellos.

Seguramente, el 20 de julio, se presentará la moción al nuevo Congreso, reunido en ambas Cámaras para su instalación, para el cambio de sede a otro lugar distinto a la sede ordinaria, para dar posesión al Presidente electo y lo puede hacer de acuerdo con artículo 140 de la Constitución ya transcrito; sin embargo, la sede, en principio no puede ser una base militar, pues los comandantes de estas tienen la orden presidencial vigente de no posesionar a ningún Presidente.

Que “barullo” en el que estamos metidos los colombianos; un espectáculo sin precedentes; le tocará al nuevo Presidente, posesionarse en la sede que indique el Congreso, no militar y luego, ya posesionado, cambiar la orden presidencial y terminar los actos protocolarios, en el establecimiento militar.  La fórmula es muy parecida a la que utilizó el mismo presidente Petro, para hacerse acompañar en su posesión de la espada de Bolívar.

El enorme problema va a ser para los organizadores del acto, el protocolo, los invitados nacionales y extranjeros, el traslado de todos los congresistas, etc., que los van a tener de “Herodes a Pilatos”, hasta el último momento. Sin duda, un capítulo más del realismo mágico macondiano sería mejor hacer una posesión virtual.