La rebelión de los gobernadores
Resumen
Los gobernadores temen que el decreto de emergencia económica, que aumenta el IVA del licor, afecte gravemente sus finanzas, fundamentales para salud y educación, y podría fomentar el contrabando. Cualquier rebelión debe esperar el pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Por: Aníbal Charry González.
Los gobernadores del país mayoritariamente han manifestado válidamente su preocupación por el impacto que pueda tener el decreto que declaró la emergencia económica expedido por el gobierno nacional sobre las finanzas departamentales, particularmente, respecto del impuesto al consumo de licor, que incrementa el IVA del 5% al 19%, lo cual consideran estimula el contrabando y constituye una medida regresiva frente a los avances logrados en descentralización administrativa y fiscal, afectando gravemente los ingresos propios de los departamentos, fundamentales para financiar los sectores de la salud, la educación y la inversión social, según lo expresó con razón el gobernador del Huila, Rodrigo Villalba.
De acuerdo a lo anterior, no hay duda que les asiste razón a los gobernadores en cuestionar y expresar su protesta frente al decreto de emergencia económica que puede tener reparos de inconstitucionalidad que debe resolver en ejercicio del control de constitucionalidad la Corte Constitucional, pero otra cosa es propiciar una rebelión para no acatar o inaplicar el decreto de marras en un Estado de derecho, como lo propone uno de los líderes de la oposición de jauría, el gobernador de Antioquia Andrés Julián Rendón, para rebelarse contra su constitucionalidad que se presume, invocando el artículo 4 de la Constitución que consagra la excepción de inconstitucionalidad como protección al principio de supremacía constitucional.
Y es que hay que precisar los alcances de dicha norma superior que puede ser ejercida por cualquier autoridad judicial o administrativa, como que la misma Corte Constitucional lo ha hecho para la protección de derechos fundamentales, cuando la norma inferior que se inaplica es contraria a la norma superior, siempre que no se haya producido un pronunciamiento sobre su constitucionalidad; o se reproduzca una norma que ya haya sido objeto de inexequibilidad por la Corte Constitucional o de nulidad por parte del Consejo de Estado, lo cual para su aplicación requiere sólido soporte probatorio y no meramente de interpretación, pues así se aplique la excepción de inconstitucionalidad, la norma inaplicada, en este caso, el decreto de emergencia económica, no desaparece del sistema jurídico y seguirá siendo válida hasta que la Corte Constitucional haga su pronunciamiento.
De ahí que, frente a tan espinoso asunto, la prudencia indica que habrá que esperar el pronunciamiento del máximo guardián de la Carta, que bien podría declarar la constitucionalidad del decreto de emergencia económica, quedando el desacato de los gobernadores que propone el de Antioquia, como un simple acto de anarquía opositora al Gobierno del presidente Petro, a la vigencia del Estado de derecho, y de carácter prevaricador con consecuencias penales.