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La reforma pensional y el mandato constitucional

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Resumen

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Por: María Cristina Londoño*

El texto definitivo de la reforma pensional que fue aprobado en la sesión de la plenaria del Senado de la República el pasado 23 de abril de 2024 y que está pendiente de dos debates en la Cámara de Representantes, genera varios interrogantes sobre el cumplimiento de los principios y el mandato constitucional de garantía de la seguridad social.

A pesar de que el texto aprobado anuncia expresamente fundamentarse “en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política”, dicha promesa no resulta suficiente para que se satisfagan todos los presupuestos que tal artículo de la carta magna contiene.

Si bien el propósito expreso de la reforma es garantizar la cobertura universal con un enfoque sobre los colectivos poblacionales que requieren de atención estatal a través de mecanismos asistenciales, la reforma pensional no prevé una ampliación real de la cobertura que garantice verdaderas pensiones, además de que no dispone de medidas para ampliar el recaudo que permita obtener los ingresos que solventen la ampliación de la población beneficiaria con los subsidios previstos en el texto.

Son abundantes las voces que han expresado que la mejor reforma pensional es la reforma que promueve el acceso al empleo decente, empleo con cobertura real en seguridad social y que resulta muy distinto a las medidas asistencialistas que subsidian sin atacar el problema de raíz.

La sostenibilidad financiera a pesar de ser mencionada como parte de los principios en todos los pilares que contempla la reforma, realmente no se desarrolla con una estructura rectora, pues el proyecto simplemente pretende ampliar los beneficios a la población mayor, que bien requiere de un ingreso para su subsistencia, pero sin disponer de mecanismos explícitos que determinen cómo se puede alcanzar el recaudo que soporte su sostenimiento.

El actual proyecto pasa por alto la orden expresa de “asegurar la sostenibilidad” que el Acto Legislativo 01 de 2005 ordena con la modificación del artículo 48 de la Constitución Política, pues en definitiva no ofrece claridad sobre el origen de los recursos que soportarían la ampliación de la cobertura de los subsidios pensionales, en tanto que dichos aspectos no han sido siquiera considerados en los debates por el legislativo.

En el análisis que la Contraloría General de la República realizó el año pasado sobre el proyecto de reforma advirtió, que la principal problemática en la que debería centrarse un esfuerzo de reforma en materia pensional es la baja densidad de cotizaciones producto de la problemática del acceso al mercado laboral, además de que la reforma deja de lado la inclusión de los regímenes exceptuados que tanto consumen del presupuesto que el Estado destina para las pensiones.

En definitiva, se queda corto el actual texto de reforma pensional para resolver las necesidades estructurales de un sistema que ofrezca cobertura a los contingencias de vejez, invalidez y muerte en nuestra sociedad, pues nada resuelve de la principal problemática; lo más preocupante es que ni se lo cuestiona, ya que no promueve la productividad en el país para que se aumente el recaudo que garantice contar con los recursos necesarios que permitan cubrir las necesidades de una población que se envejece y cada vez vive más tiempo después de terminada su etapa productiva.

*Docente de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, Universidad de América.

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