La suspensión provisional

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Resumen

La Corte Constitucional ha suspendido provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 de 2025, que declaraba el Estado de Emergencia Económica y Social. La ponencia concluye que el decreto violaba la supremacía constitucional y no justificaba medidas extraordinarias.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Jaime Arrubla
La suspensión provisional

Por: Jaime Arrubla

El magistrado ponente en la Corte Constitucional para el estudio automático del Decreto Legislativo 1390 de 22 de diciembre de 2025, por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social, ha presentado ponencia que declara la suspensión provisional de dicho decreto, en aras de salvaguardar la supremacía de la Constitución nacional.

La ponencia considera, que, a primera vista, el decreto en cuestión comporta un manifiesto desconocimiento del principio de supremacía constitucional, por lo que se impone la aplicación del mecanismo de la suspensión provisional, a fin de impedir la consolidación de efectos irreversibles.

Según argumenta la ponencia, la Corte no encontró acreditada ninguna de las ocho causas invocadas por el Gobierno en el decreto para sustentar la emergencia; no son imprevistas ni sobrevinientes. Aduce la ponencia que el estado de emergencia no se puede emplear como mecanismo para introducir en el ordenamiento jurídico medidas extraordinarias que no lograron superar el debate democrático en el Congreso de la República, desconociendo, sin lugar a duda, los principios de reserva de ley, de legalidad tributaria y de autonomía de las entidades territoriales, a la larga lo que argumentan los supremos regionales, cuando anunciaron la semana pasada que iban a inaplicar los decretos.

Una suplantación de este tipo, según la ponencia, quebranta de manera evidente la autonomía legislativa y de separación de poderes, cuando precisamente la función de Congreso es aprobar o negar los impuestos que proponen.

Se advierte en la ponencia que, sin asomo de dudas, el Gobierno no demostró claramente, la inminencia de la perturbación del orden económico y social, toda vez que inicialmente no se observó que se esté ante un riesgo efectivo que se pueda materializar en cualquier momento, sino ante uno claramente eventual o remoto para con los bienes protegidos por el artículo 215 constitucional, menos podía alegarse el efecto económico mundial postpandemia de los años 2021-2022.

También se aducen reparos de orden formal, pues la Constitución ordena que el Decreto debe estar firmado por todos los ministros y algunos ya vencieron en su encargo de interinidad, que además es improrrogable, caso concreto de los ministros de Medio Ambiente e Igualdad. Según la Constitución los ministros son responsables y ello afectaría el mandato constitucional.

En resumen, la ponencia se explaya en razones para suspender provisionalmente el Decreto matriz de la emergencia y de paso, deja claramente anunciada cual será la decisión posterior de fondo. La consecuencia inmediata es que suspendido el decreto base, automáticamente quedarán suspendidos los decretos consecuenciales de la emergencia expedidos con base en ella.

Producida la ponencia, continúa el debate al interior de la Corte. Primero tendrán que decidir sobre el impedimento manifestado por uno de sus magistrados, que, al parecer, en una entrevista entró en materia, afectando su imparcialidad. Por supuesto que se van a medir las tendencias políticas al interior de la corporación.  Mientras tanto, el país en vilo para saber las reglas de juego a las que debe atenerse.

 

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