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Las consecuencias de ser una mala influencia en Colombia

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Resumen

La Corte Suprema confirma la condena de EPA Colombia por vandalismo durante el Paro Nacional, destacando los daños a bienes públicos y su influencia negativa en redes. La decisión subraya el precedente del uso responsable de plataformas digitales.

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Por: Doris M. Ortega Galindo*

“Propugnaría como fin de las penas, no tanto castigar al delincuente porque obró mal, como anunciar el terror a los otros hombres para así apartarlos de llegar a cometer delitos— “De los delitos y las penas”. Cesare Beccaria, Filosofo y jurista italiano.

De influenciadora a PPL. Con el revuelo mediático al cual nos tiene acostumbrados, el personaje de las redes sociales, llamado EPA Colombia, el pasado 29 de enero, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra “Daneidy Barrera Rojas”, por los actos de vandalismo que protagonizó durante las protestas del Paro nacional en noviembre de 2019 en Bogotá. Frente a lo anterior nuestro país está dividido, entre el clamor de los neófitos en temas jurídicos que ven en el fallo de la influenciadora, un tema injusto con matices políticos-sociales, y otros que reciben con beneplácito la decisión del Alto Tribunal, considerándolo “ejemplarizante”.

De lo anterior resulta interesante esbozar los fundamentos, facticos, jurídicos y probatorios que llevaron a la más alta magistratura penal en Colombia adoptar una decisión que en estos momentos colca tras rejas a la además empresaria de queratinas en Colombia. La providencia está vinculada a los daños que ella ocasionó, en la estación de Transmilenio Molinos, donde registró en video cómo destruía torniquetes y pantallas con un martillo, hechos que luego divulgó en sus redes sociales. La Corte confirmó su culpabilidad en la comisión de los delitos de instigación a la violencia y daños a bienes públicos, destacando que su conducta no solo generó daños materiales, sino que promovió comportamientos similares entre sus miles de seguidores, que dicho sea de paso en su gran mayoría son jóvenes.

Esta decisión, según la Corte, busca establecer, igualmente, un precedente sobre el uso responsable de las plataformas digitales. No obstante, el punto que más ha sacado ampollas, con relación a la detención de la EPA, es el que, a esta, no le concedieron ni la suspensión de la ejecución de la condena, ni  mucho menos la detención domiciliaria; frente a esto la explicación está en la ley, que en nuestro país es la principal fuente de la cual se nutre el derecho, siendo que para poder acceder a estos beneficios, la condenada en este caso,   debió tener una pena no superior a  4 años de prisión, y el delito no debe estar en la lista contemplada en el artículo 68A del Código Penal.

Lo anterior quiere decir que se deben cumplir con unos requisitos objetivos recogidos por la ley, de los cuales los jueces penales no se pueden apartar. Si bien es cierto que Barrera Rojas, ha pagado una cantidad cuantiosa por concepto de reparación por los daños causados, y que además a través de sus negocios le da empleo a mucha gente, mostrando una intención de cambio y resocialización, no es menos cierto que en sede de conocimiento, donde fue juzgada, no era el escenario procesal para medir el cumplimiento de los fines de las penas impuestas.

Mi concepto salvo mejor posición, es que le correspondería al Juez de Ejecución de penas y medidas de seguridad, decidir acerca de cualquier beneficio o subrogado penal, a que ella como cualquier PPL, tenga derecho. Lo más seguro es que no permanezca la totalidad de la condena en prisión y en no menos de los que cante un gallo, pueda lograr, un cambio de su sanción. Para eso debe tener una buena conducta dentro de su sitio de reclusión, estudiar o trabajar, cumpliendo a cabalidad con la sentencia decretada en su contra.

Toda pena, lleva intrínseca, la aflicción, en lo moral, lo físico y psicológico, aspectos que el legislador complementa con la posibilidad de enmendar el daño causado y tener un nuevo encuentro con la sociedad, donde se logre demostrar que transcendió el actuar delictivo y por el contrario es un ejemplo positivo para todos. Fortaleza y resiliencia para   Daneidy Barrera Rojas”, pero que tenga presente que de “lo que se siembra se recoge”. *ABOGADA, Docente investigadora.

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