Los rectores de instituciones públicas no pueden participar en Política
Resumen
Pedro Páramo Quintero, exrector en Huila, destituido e inhabilitado por 8 años por la Procuraduría. Publicó en redes comprometiendo la neutralidad política de su cargo. La libertad de expresión en redes tiene límites para cargos públicos como el suyo.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El disciplinado subió a las redes sociales fotos y publicaciones con las que comprometió la neutralidad política de su cargo y afectó la imparcialidad de su función.
En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad por ocho años, al entonces rector de la Institución Educativa Pacarní de Tesalia (Huila), Pedro Páramo Quintero, por haber utilizado su cargo para realizar actividades vinculadas a partidos y movimientos políticos.
El ente de control demostró que, de manera voluntaria, el disciplinado subió a las redes sociales fotos y publicaciones con las que comprometió la neutralidad política de su cargo y afectó la imparcialidad de su función como máxima autoridad del colegio.
En su decisión, la Procuraduría aseveró que Páramo Quintero trasgredió las normas éticas y legales que estaba obligado a cumplir, pues “(…) aunque el rector tenía el derecho a expresar su opinión, tenía que ser consciente de las limitaciones impuestas por su posición pública, especialmente en lo que respecta a la protección de la neutralidad institucional”.
Y recordó que la libertad de expresión en redes sociales es un derecho fundamental de los servidores públicos, incluidos los rectores y está garantizado por la Constitución, “(…) No obstante, esta libertad no es absoluta y está sujeta a restricciones cuando se trata de participación política activa (…)”, precisando que actualmente está limitada a inscribirse como miembros de un partido político y a ejercer el derecho al voto.
Por último, la Entidad calificó la falta del exfuncionario como gravísima cometida a título de culpa gravísima, al considerar que el disciplinado incurrió en una desatención elemental por su negligencia evidente respecto a la responsabilidad inherente al cargo, al asumir erróneamente que su conducta estaba amparada por el derecho a la intimidad.