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Los topes de las campañas políticas

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Resumen

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Por: Jaime Arrubla

La razón de ser de que existan topes económicos a los gastos que realicen los movimientos y partidos políticos en los procesos electorales obedece a un principio democrático: de dar acceso a todos los participantes e impedir que los poderosos avasallen con el dinero, los resultados electorales.

La autoridad encargada de investigar si esos topes se sobrepasaron o no es el Consejo Nacional Electoral, cuya competencia está asignada por la misma Constitución Nacional. Ante esta autoridad deben los partidos y movimientos políticos rendir las cuentas de sus campañas, acreditando no haber superado esos topes. Si informan lo que no es, pueden incurrir incluso en delitos contra el sufragio y por falsedad en documentos.

La sanción por sobrepasar los topes, por lo pronto, la señala la misma Constitución en el artículo 109: “Para las elecciones que se celebran a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo”. Esto, sin perjuicios a las investigaciones que se puedan adelantar por los posibles delitos de falsedad.

Ante la duda de si el presidente de la República podía ser investigado por el Consejo Nacional Electoral se consultó al Consejo de Estado, quién confirmó en días pasados que el competente para investigar la elección presidencial por violar los topes permitidos para la campaña es el Consejo Nacional Electoral.

La investigación en el CNE es de carácter administrativo, recauda la prueba sobre los gastos de campaña, y de encontrar acreditada la violación de los topes permitidos, debe proceder a formular cargos por sobrepasar dichos limites, con las consecuencias a que haya lugar.

El presidente de la República ha salido “lanza en ristre” contra el Consejo de Estado señalando que no va a permitir que le despojen de su fuero Presidencial y menos que lo haga la Sala de Consulta que no es jurisdiccional. Se equivoca el presidente en grado sumo, su fuero lo mantiene y es el Congreso, en la Comisión de Acusaciones de la Cámara, a la que, conocido el informe administrativo del CNE, le corresponde adelantar la causa, para solicitar al plenario que se declare la indignidad o que se archive la investigación. Si hay delitos, pasará por competencia a la Corte Suprema de Justicia.

Así que nadie lo está despojando de su fuero, simplemente están actuando las autoridades competentes en nuestra democracia para conocer de una posible violación a los topes de las campañas del año 2022. Si no hubo sobrecostos, nada tiene que temer el Sr. Presidente. Si los hubo, habrá que aplicar la sanción prevista en la Constitución.

Lo mejor es serenarse y dar ejemplo respetando la autonomía del poder judicial. El ya trillado cuento de que se orquesta un golpe de estado no es más que una distracción para eludir el control democrático al que todos los ciudadanos estamos sometidos, incluyendo al presidente de la República.

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