Mordaza del Consejo de Estado para el Presidente Petro y sus alocuciones televisada

Resumen

El Consejo de Estado determinó que las alocuciones presidenciales deben ser excepcionales, justificadas y breves, limitando así el uso desproporcionado de estas transmisiones que afectan el equilibrio informativo y el derecho a la pluralidad.

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by Danilo Pérez
Mordaza del Consejo de Estado para el Presidente Petro y sus alocuciones televisada

Consejo de Estado frenó las alocuciones del Presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego y de ahora en adelante deberá cumplir tres condiciones para salir en televisión.

El alto tribunal definió que las intervenciones presidenciales deberán ser excepcionales, justificadas y breves.

El Consejo de Estado falló a favor de varios ciudadanos que interpusieron acciones de tutela contra las alocuciones del presidente Gustavo Petro.

Según los demandantes, desde febrero de 2025 las alocuciones presidenciales habían interrumpido de forma constante la programación habitual de los canales de televisión, impiden a los ciudadanos elegir libremente los contenidos que deseaban ver y limita la pluralidad informativa.

El alto tribunal concluyó que el uso desproporcionado de la figura de la alocución presidencial afectó el equilibrio informativo y el derecho de los ciudadanos a recibir información plural y diversa.

En consecuencia, ordenó al presidente abstenerse de utilizar los canales privados, locales, regionales y comunitarios para transmitir alocuciones, salvo en casos de urgente interés público.

El Consejo de Estado recordó que, aunque el artículo 32 de la Ley 182 de 1995 faculta al Presidente para utilizar los servicios de televisión “en cualquier momento”, esa prerrogativa no es ilimitada y debe estar sujeta a criterios de urgencia, necesidad y proporcionalidad.

El tribunal subrayó que el derecho a la información incluye no solo recibir contenidos, sino también el derecho a no ser forzado a recibirlos, y advirtió que la figura de la alocución presidencial no puede convertirse en un espacio de difusión política o propaganda.

El alto tribunal ordenó que, a partir de la notificación de la sentencia, toda alocución presidencial —ya sea en canales públicos, privados, el Canal Uno o medios regionales y comunitarios— deberá cumplir tres condiciones esenciales:

Justificación suficiente y urgencia: solo podrán realizarse en circunstancias excepcionales que ameriten la intervención inmediata del jefe de Estado.

No recurrencia: las alocuciones no podrán repetirse de manera frecuente, por ejemplo, cada semana, para evitar un uso abusivo del espacio televisivo.

Limitación temática y temporal: los temas deberán ser precisos y detallados en la solicitud ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), y el tiempo de transmisión no podrá ser excesivo ni desproporcionado.

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por Danilo Pérez
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