Resumen
En Colombia, los conductores de vehículos de servicio público deben hacer bajar a los pasajeros antes de cargar combustible y hacerlo con el motor apagado. El incumplimiento de estas normas resulta en sanciones severas, que incluyen multas y la suspensión de la licencia de conducción.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)En Colombia, el cumplimiento de las normas de tránsito es esencial para garantizar la seguridad vial. Entre las disposiciones más recientes, se establece que los conductores de vehículos de servicio público deben hacer descender a los pasajeros antes de proceder al abastecimiento de combustible. Además, se exige que el aprovisionamiento de combustible se realice con el motor apagado.
El artículo 85 del Código Nacional de Tránsito Terrestre prohíbe a los conductores de vehículos de servicio público abandonar el vehículo con pasajeros a bordo bajo cualquier circunstancia. También se prohíbe cargar combustible mientras se presta el servicio, usar combustible no regulado en el país y transportar combustibles no autorizados en el mismo vehículo que transporta personas.
Las sanciones por no seguir estas normas son severas:
· Abastecimiento con el motor encendido: Multa de 15 SMLDV (650.000 pesos).
· Abastecimiento de vehículos de servicio público con pasajeros a bordo: Multa de 15 SMLDV y suspensión de la licencia de conducción por seis meses.
· Transporte simultáneo de personas y sustancias peligrosas: Multa de 30 SMLDV (1.300.000 pesos), suspensión de la licencia por un año, y el vehículo será inmovilizado por un año cada vez que se reincida.
· Movilización de combustibles no regulados: Multa de 30 SMLDV, con inmovilización inmediata del vehículo.
· Los establecimientos que suministren combustible a vehículos de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo enfrentan sanciones de hasta 100 SMLDV (4 millones de pesos).