No más dilaciones: Jaime Andrés Beltrán tiene que salir lo más pronto de la Alcaldía de Bucaramanga
Resumen
El Consejo de Estado negó las recusaciones y la nulidad procesal del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, confirmando su salida inminente del cargo debido a su nulidad electoral por doble militancia.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)El golpe jurídico recibido este 18 de septiembre configura un revés contundente para la defensa del mandatario bumangués Jaime Andrés Beltrán, quien pasa de intentar ganar tiempo en los estrados judiciales a enfrentar la inminente materialización del fallo que lo separa de la Alcaldía de Bucaramanga. Su presencia en la Alcaldía tiene las horas contadas.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
El proceso de nulidad electoral contra el alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez, vivió este jueves dos episodios clave que marcan un punto de no retorno en la batalla jurídica del mandatario local: por un lado, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó de manera categórica las recusaciones y la solicitud de nulidad procesal interpuesta por la defensa; y por otro, se conoció la renuncia de su apoderado, el exmagistrado de la Corte Constitucional Humberto Sierra Porto, lo que para algunos expertos puede constituir una estrategia dilatoria frente a la inminente salida de Beltrán del cargo.
El magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra, en representación de la Sección Quinta del Consejo de Estado, descartó la posibilidad de invalidar todo lo actuado en el expediente que anuló la elección de Beltrán por doble militancia política.
La decisión se da pese a que la defensa del alcalde había radicado una recusación contra los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Ómar Joaquín Barreto Suárez, Pedro Pablo Vanegas Gil y el propio Álvarez Parra, alegando pérdida de imparcialidad tras la supuesta filtración anticipada del fallo a un medio de comunicación nacional el 21 de agosto, fecha en la que se conoció la sentencia antes de la notificación oficial por medio de la emisora W Radio.
Según Beltrán, ese episodio configuraba la causal 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, relativa a la manifestación anticipada de un concepto judicial. De acuerdo con la recusación, se alegó por parte de la defensa de Beltrán Martínez estar configurada la prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso: "Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo".
Sin embargo, el Consejo de Estado fue tajante: la recusación carecía de fundamento probatorio suficiente, pues no se demostró que los consejeros hubieran entregado un pronunciamiento anticipado a los periodistas. En consecuencia, el alto tribunal desestimó no solo la recusación, sino también la solicitud de nulidad de toda la actuación procesal.
La providencia enfatizó en que la sentencia de nulidad electoral dictada en agosto mantiene plena validez, que contra ella no procede recurso alguno y que los intentos de reabrir el debate mediante figuras improcedentes pueden derivar en consecuencias procesales, conforme al artículo 295 del CPACA.
Renuncia de Sierra Porto: ¿estrategia dilatoria?
El otro hecho que marcó la jornada fue la renuncia del abogado Humberto Sierra Porto, considerado el arquitecto de la estrategia procesal de Beltrán. El jurista había sido el encargado de impulsar la solicitud de nulidad y la recusación, ambas ahora rechazadas.
La decisión de Sierra Porto de apartarse del caso generó interpretaciones en el ámbito político y jurídico. Varios expertos consultados consideran que este movimiento podría responder a una maniobra dilatoria, en la medida en que el mandatario queda momentáneamente sin representación formal y debe actuar en nombre propio mientras designa un nuevo apoderado. Este relevo procesal podría retrasar la notificación plena y la ejecución del fallo.
En derecho electoral, sin embargo, los fallos de nulidad tienen efectos inmediatos y obligatorios. Por tanto, la salida del apoderado no suspende la eficacia de la decisión judicial. Al contrario, la jurisprudencia advierte que la defensa no puede convertirse en un mecanismo para prolongar artificialmente la permanencia en el cargo, pues ello afectaría principios como la moralidad administrativa, la seguridad jurídica y el interés general.
Con la negativa del Consejo de Estado a aceptar las recusaciones y la nulidad procesal, la defensa del alcalde bumangués se queda sin herramientas de fondo para revertir la decisión. La única gestión pendiente es la solicitud de aclaración y adición del fallo, trámite que no tiene la capacidad de modificar el sentido de la sentencia ni de suspender sus efectos.
En ese contexto, la salida de Beltrán del cargo es inminente. La discusión que sigue es si podrá inscribirse como candidato en las elecciones atípicas que deberán convocarse para escoger a su reemplazo, o si quedará inhabilitado por la sanción derivada de la doble militancia.
Cronología del proceso
Diciembre de 2024
El Tribunal Administrativo de Santander declara nula la elección de Jaime Andrés Beltrán como alcalde de Bucaramanga, al encontrar configurada la causal de doble militancia política.
Enero – Julio de 2025
La defensa de Beltrán interpone recurso de apelación ante el Consejo de Estado, buscando revocar la decisión del tribunal. Durante este periodo, se presentan escritos insistiendo en la validez de su candidatura por la figura de coaliciones partidistas.
21 de agosto de 2025
La Sección Quinta del Consejo de Estado ratifica la nulidad electoral en segunda y definitiva instancia. Ese mismo día, el noticiero de W Radio anticipa la decisión antes de la notificación oficial, hecho que Beltrán interpreta como filtración indebida y pérdida de imparcialidad de los magistrados.
Finales de agosto de 2025
La defensa del alcalde presenta recusación contra cuatro magistrados de la Sección Quinta (Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Ómar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil), alegando imparcialidad comprometida por la supuesta filtración. Se solicita también la nulidad de toda la actuación procesal, lo que de prosperar habría retrotraído el expediente a etapas iniciales.
18 de septiembre de 2025
El Consejo de Estado rechaza de manera categórica tanto la recusación como la nulidad procesal, al considerar que no existen pruebas de que los magistrados hubieran anticipado su fallo. El magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra advierte que la sentencia de nulidad ya está en firme y no admite recursos adicionales. Ese mismo día se conoce la renuncia del abogado Humberto Sierra Porto, principal apoderado de Beltrán, movimiento que algunos analistas interpretan como una estrategia dilatoria para retrasar la ejecución del fallo.
Situación actual (septiembre de 2025)
La salida del cargo es inminente, mientras se define la convocatoria de elecciones atípicas en Bucaramanga. Queda en discusión si Beltrán podrá o no participar como candidato en dichos comicios.