“No más discriminación de las mujeres en el deporte”: Corte Constitucional
Resumen
La Corte Constitucional reafirma el derecho de las deportistas a un ambiente libre de violencia y discriminación, ordenando medidas concretas y protocolos para la protección de las víctimas en el Sistema Nacional del Deporte.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El Ministerio del Deporte, como ente rector del Sistema Nacional del Deporte, no puede tomar una actitud pasiva ante la violencia o discriminación contra las mujeres, argumentando la autonomía de las organizaciones deportivas.
Para la Corte, las actuaciones de la cartera al abordar y gestionar casos de violencia basada en género deben estar dirigidas a adoptar las medidas necesarias para remediar la discriminación y violencia.
En el marco del Día Internacional de la Mujer que se conmemora el próximo domingo 8 de marzo, la Corte Constitucional resalta la decisión de la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero que amparó el derecho a vivir una vida libre de violencias, al debido proceso y al deporte de una joven deportista.
La decisión obedece al análisis de una acción de tutela promovida por Sara, joven deportista que denunció un presunto abuso sexual cometido por un deportista y entrenador perteneciente a la liga en la que participaba, hechos que habrían tenido lugar en las instalaciones deportivas.
La accionante dirigió la tutela contra el Ministerio del Deporte, la Federación, la Liga y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), al considerar que las actuaciones administrativas y disciplinarias adelantadas por dichas entidades vulneraron sus derechos fundamentales, al reproducir prácticas de violencia institucional y revictimización.
En el marco del Día Internacional de la Mujer la Corte Constitucional resalta la decisión de la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero que amparó el derecho a vivir una vida libre de violencias, al debido proceso y al deporte de Sara.
La Sala recordó que la violencia basada en género en el deporte no constituye una circunstancia aislada ni excepcional, sino que se inscribe a una problemática que ha tenido una historia fundada en relaciones de poder desiguales, la cual afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Esta violencia puede adoptar múltiples formas, las cuales incluyen el acoso sexual, la discriminación, el hostigamiento, la revictimización institucional y la exclusión.
Para la Sala es claro que el deporte no es un espacio neutro y de poco riesgo desde el punto de vista del género. Por el contrario, es un entorno en donde es especialmente grave la reproducción y afianzamiento de las desigualdades existentes en la sociedad, a partir de patrones basados en el sexo y la identidad de género. En ese sentido, reconocer que la violencia contra las mujeres en estos contextos es una forma específica de violencia estructural es un paso importante para avanzar hacia su erradicación.
Inicialmente, la Sala constató que, las entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte no abordaron ni gestionaron la denuncia/queja de los presuntos hechos de violencia sexual con un enfoque centrado en género, así como, omitieron sus obligaciones de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia basada en género.
Esto, fue un punto relevante para el análisis efectuado por la Sala, pues evidenció que la desarticulación del Sistema Nacional del Deporte para abordar y gestionar la denuncia de la accionante generó efectos tan lesivos en su vida personal y deportiva como la violencia que dio lugar a los hechos que fueron objeto de revisión.
Además, para la Sala fue claro que la apertura inmediata del proceso disciplinario en contra de la accionante desatendió el verdadero objetivo de protección que debía orientar todas las actuaciones de la Liga y la Federación, y reprodujo prácticas institucionales indeseables desde la atención de la violencia basada en género, como lo es desincentivar el acceso a la justicia, generar desconfianza en los mecanismos internos de denuncia e incluso contribuir a perpetuar el silencio como la alternativa frente a la violencia sexual.
Para la Sala, la existencia de una queja/denuncia de violencia sexual no puede ser, bajo ningún supuesto, el fundamento para iniciar de manera inmediata un proceso disciplinario contra la presunta víctima. Por el contrario, una denuncia de esa magnitud debe imponer tanto a los particulares como a las autoridades públicas competentes la carga de actuar con responsabilidad, pero sobre todo con humanidad y perspectiva de género.
En consecuencia, la Corte, entre otras cosas, revocó las decisiones de las instancias disciplinarias deportivas respecto de Sara y le ordenó a la Liga, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte de Bogotá y al Club 2 priorizar las necesidades de Sara como presunta víctima, asegurando espacios seguros y dignos para su desarrollo deportivo y garantizando su derecho a la no confrontación con el presunto agresor.
Además, le ordenó a la Federación, a la Liga y al Club 2 que, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Deporte, profesionales capacitados en la materia y los miembros de sus organizaciones, adopten un protocolo en el que se prevean rutas claras y efectivas de prevención, atención y acompañamiento, de modo que se asegure que las mujeres puedan gozar, efectivamente, del derecho a no ser discriminadas por motivos de género y a gozar de un ambiente deportivo libre de violencias, mientras se resuelve de fondo su reclamo, denuncia o queja.
De otro lado, advirtió que el Ministerio del Deporte, como ente rector del Sistema Nacional del Deporte y entidad que ejerce inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos, no puede tomar una actitud pasiva ante la violencia o discriminación contra las mujeres, argumentando la autonomía -disciplinaria o no- de las organizaciones deportivas. En tal sentido, sus actuaciones al abordar y gestionar casos de violencia basada en género deben estar dirigidas a garantizar la adopción de las medidas necesarias para remediar la discriminación o violencia.
Por último, la Sala reiteró el exhorto al Congreso de la República para que revise y actualice la ley del deporte Ley 181 de 1995 y la ley que establece el régimen disciplinario en el deporte Ley 49 de 1993, con el fin de incluir en ellas garantías para la equidad de género, la no discriminación en razón del género en escenarios deportivos, la cero tolerancia con el acoso sexual en la práctica de los deportes y todas aquellas medidas necesarias para avanzar en la garantía de los derechos de las mujeres deportistas.