Nueva ley protege a propietarios: ahora pueden desalojar inquilinos morosos sin previo aviso

Resumen

La Ley 820 de 2003 permite a propietarios desalojar inquilinos morosos desde el primer mes sin aviso previo. Protege el derecho a la vivienda y la propiedad con función social, eliminando la obligación de conciliación previa en casos de incumplimiento.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Camilo Silvera  profile image
by Camilo Silvera
Nueva ley protege a propietarios: ahora pueden desalojar inquilinos morosos sin previo aviso

Arrendar una vivienda puede volverse una experiencia difícil para los propietarios cuando los inquilinos incumplen con sus obligaciones. Sin embargo, la Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, establece claros derechos y deberes para ambas partes y ahora fortalece la posición de los dueños frente a inquilinos morosos.

Esta ley, creada para garantizar tanto el derecho a una vivienda digna como la protección de la propiedad con función social, prohíbe, por ejemplo, que los propietarios exijan depósitos en efectivo como garantía para cubrir posibles daños o incumplimientos por parte del arrendatario.

No obstante, la norma también protege al arrendador en caso de incumplimiento. Según el artículo 22, el propietario puede terminar el contrato y desalojar al inquilino si este no paga la renta y sus reajustes dentro del plazo establecido, incluso desde el primer mes de mora.

La abogada María Camila Segura, asociada del bufete Esguerra JHR, explica que “el arrendador puede iniciar el proceso judicial para recuperar el inmueble desde el primer mes de atraso, sin necesidad de esperar varios meses ni agotar una conciliación previa”.

Esto implica que, aunque lo habitual es buscar un acuerdo, el propietario no está obligado a dar aviso ni un plazo adicional para que el arrendatario se ponga al día, y puede interponer la demanda de restitución de la vivienda tan pronto se configure el incumplimiento.

·         Con estas disposiciones, la ley busca equilibrar la protección de los derechos de los inquilinos y propietarios, poniendo fin al “descaro” de algunos arrendatarios que incumplen sin consecuencias inmediatas.

·         Además de la mora en el pago, otras causas que permiten la terminación del contrato incluyen:

·         No pago de servicios públicos que genere la suspensión del servicio.

·         Falta de pago de expensas comunes cuando el arrendatario es responsable.

·         Subarriendo total o parcial, cesión del contrato o cambio de uso sin autorización.

·         Conductas reiteradas que alteren la tranquilidad de los vecinos.

·         Destinación del inmueble para actos delictivos o contrarios a la ley.

·         Realización de mejoras o daños sin permiso del propietario.

·         Incumplimiento de las normas de propiedad horizontal en caso de vivienda sometida a ese régimen.

Camilo Silvera  profile image
por Camilo Silvera
📰

Suscripciones Digitales

Accede a nuestras ediciones digitales y contenido exclusivo

Ver planes de suscripción
o recibe nuestro boletín gratuito

¡Listo! Revisa tu correo

Haz clic en el enlace de confirmación para completar tu suscripción.

Leer más